T-370 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Martha Cecilia Gutierrez De Diaz Y Otros·Demandado Banco Bbva Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
- Orden a Aseguradora pague saldo insoluto de las obligaciones crediticias adquiridas por el actor
- Se predica tanto de tomador como de asegurador
- Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
- Naturaleza
- Elementos
- Modalidades
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, igualdad, vivienda digna, debido proceso, protección al adulto mayor.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El hecho común que en 12 expedientes se considera vulnerador de derechos fundamentales, es la decisión de las entidades bancarias y aseguradoras accionadas de negar la ejecución de las pólizas de seguro de vida adquiridas por los actores, argumentando que la declaratoria de voluntad de éstos se encontraba viciada por reticencia o preexistencia.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra entidades aseguradoras. 2º.
La legitimidad por activa de un agente oficioso en la acción de tutela. 3º.
Definiciones y elementos del contrato de seguros de vida y, 4º.
La reticencia o inexactitud y la preexistencia.
Se analiza cada caso en concreto y se adoptan las decisiones pertinentes de acuerdo a las particularidades de cada uno de ellos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. Dentro del expediente T- 4.631.248, REVOCAR la sentencia del dia 29 de julio de 2014, proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia en Oralidad del Socorro, Santander, que nego la proteccion de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del dia 10 de junio de 2014, pronunciada en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Socorro, Santander, que en tutelo los derechos fundamentales de la accionante y ordeno a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. reconocer el 100% de las obligaciones contenidas en los creditos adquiridos por la accionante con el Banco BBVA, en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de dicha providencia.
- SEGUNDO. Dentro del expediente T-4.631.068, CONFIRMAR la sentencia del dia 14 de junio de 2014, proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Cucuta, Santander.
- TERCERO. Dentro del expediente T-4.642.240, REVOCAR la sentencia del dia 17 de julio de 2014, emitida por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Manizales, Caldas, que declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER parcialmente la proteccion al derecho fundamental al minimo vital del senor Ruben Dario Henao Marin, y en consecuencia ordenar a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, adelante oportunamente todos los tramites correspondientes a la ejecucion de la poliza de seguro de vida por invalidez del accionante, teniendo en cuenta que: (i) es sujeto de especial proteccion constitucional; (ii) se encuentra en estado de indefension frente al Banco BBVA y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.; (iii) ha demostrado que padece un grado de invalidez del 64,20% y un 90% de ceguera; y (iv) que para esta Corte los certificados medicos del Instituto de Seguros Sociales y del Instituto Oftalmologico de Caldas deberan ser aceptados por BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. para efectos de la valoracion sobre la ejecucion de dicha poliza.
- CUARTO. Dentro del expediente T-4.631.344, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Neiva, Huila, el dia 16 de julio de 2014, que declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER parcialmente la proteccion del derecho fundamental al minimo vital del senor Rodrigo de Jesus Giraldo Aristizabal, y en consecuencia, ORDENAR a la compania Colmena Vida y Riesgos Laborales S.A. flexibilizar y acomodar sus condiciones y terminos contractuales a las capacidades financieras que puede ofrecer Rodrigo De Jesus Giraldo Aristizabal, sin que ello represente un aumento del valor por concepto de intereses e indexacion, para que de esta forma pueda cubrir el saldo insoluto de la obligacion sin afectar el sustento a su minimo vital y el de su familia..
- QUINTO. Dentro del expediente T-4.632.824, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Neiva, Huila, el dia 16 de julio de 2014, que declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER parcialmente la proteccion del derecho fundamental al minimo vital de la senora Delia Mary Diaz Torres, y en consecuencia, ORDENAR a FAMIEMPRESA Actuar Corporacion Accion por el Tolima y Seguros de Vida Suramericana -SURA- forzar sus terminos y condiciones para que estos se acomoden a las circunstancias que afronta la peticionaria, de manera que pueda cumplir su obligacion de conformidad con la capacidad economica que pueda ofrecer, y sin que las cuotas que deba aportar representen una afectacion sobre el sustento que garantiza su minimo vital.
- SEXTO. Dentro del expediente T-4.644.917. CONFIRMAR la sentencia del 06 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Oralidad de Cucuta, Norte de Santander, que nego la proteccion de derechos invocados.
- SEPTIMO. Dentro del expediente T-4.666.498, REVOCAR la sentencia del dia 02 de julio de 2014, pronunciada por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Garantias de Bucaramanga, Santander, que declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER parcialmente la proteccion al derecho fundamental al minimo vital de la senora Angela Vita Chaparro, y en consecuencia, ORDENAR al Banco BBVA y BBVA Seguros de Vida Colombia suspender cualquier tipo de cobro o ejecucion contra la accionante, hasta tanto no le sea reconocida la pension de invalidez que sera su sustento de vida, asi como flexibilizar y acomodar sus condiciones y terminos contractuales a las capacidades financieras que puede ofrecer la senora Angela Vita Chaparro, sin que ello represente un aumento del valor por concepto de intereses e indexacion, para que de esta forma pueda cubrir el saldo insoluto de la obligacion sin afectar el sustento a su minimo vital y el de su familia.
- OCTAVO. Dentro del expediente T-4.781.272, REVOCAR la sentencia del dia 10 de julio de 2014, emitida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Villavicencio, Meta, que nego la tutela invocada en esta ocasion. En su lugar, CONCEDER parcialmente la proteccion del derecho fundamental al minimo vital del senor Luis Bernardo Montenegro Sanchez, y en consecuencia, ORDENAR que el Banco AV Villas y Seguros de Vida Alfa S.A. flexibilizar y acomodar sus condiciones y terminos contractuales a las capacidades financieras que puede ofrecer en estos momentos el senor Luis Bernardo Montenegro Sanchez, sin que ello represente un aumento del valor por concepto de intereses e indexacion, de manera que este pueda cubrir el saldo insoluto de la obligacion sin afectar el sustento a su minimo vital y el de su familia.
- NOVENO. Dentro del expediente T-4.744.309, REVOCAR la sentencia del dia 23 de septiembre de 2014, pronunciada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Seccion Cuarta - Subseccion "A", que confirmo la declaratoria de improcedencia de la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales invocados por la senora Teresita de Jesus Vergara Acosta, y en consecuencia, ordenar a la Compania de Seguros Bolivar S.A. hacer efectiva la poliza de seguro de vida adquirida por la peticionaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- DECIMO. Dentro del expediente T-4.669.050, REVOCAR la sentencia del dia 30 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogota D.C., que confirmo en segunda instancia negar la proteccion de los derechos invocados. En su lugar, CONCEDER parcialmente la proteccion al derecho fundamental al minimo vital del senor Isnardo Bacareo Calderon, y en consecuencia, ORDENAR al Banco de Bogota y Seguros de Vida Alfa S.A. flexibilizar y acomodar sus condiciones y terminos contractuales a las capacidades financieras que puede ofrecer en estos momentos el accionante, sin que ello represente un aumento del valor por concepto de intereses e indexacion, de manera que este pueda cubrir el saldo insoluto de la obligacion sin afectar el sustento a su minimo vital.
- UNDECIMO. Dentro del expediente T-4.653.540, REVOCAR la sentencia pronunciada por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Cucuta - Norte de Santander- el dia 31 de julio de 2014, que nego la tutela de los derechos invocados. En su lugar, CONCEDER la proteccion al derecho fundamental al minimo vital del senor Henry Jesus Toloza Ortega, y en consecuencia, ORDENAR a la compania Aseguradora BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. hacer efectiva la poliza de seguro de vida adquirida por el actor, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- DUODECIMO. Dentro del expediente T-4.758.187, REVOCAR la sentencia del dia 18 de noviembre de 2014, proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Santiago de Cali, que confirmo la declaratoria de improcedencia de la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital, igualdad, debido proceso y dignidad humana del senor Jose Raul Martinez Campo, y en consecuencia, ORDENAR a la compania Allianz Seguros de Vida S.A. y Seguros de Vida Alfa S.A. hacer efectiva la poliza de seguro de vida adquirida por el accionante.
- DECIMOTERCERO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.