Micelio
Sentencia de Tutela13 de marzo de 2013

T-136 de 2013

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Juan Jose Rincon Torres·Demandado Banco Caja Social Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Compañía Aseguradora
  • Caso en que el accionante tiene incapacidad total y permanente y la compañía se niega a cancelar la póliza de seguro al Banco por un crédito hipotecario argumentando que había superado la edad máxima de cobertu
Accion De Tutela Frente A Contrato De Seguros
  • Procedencia excepcional cuando el margen de desigualdad existente entre las partes es tal que establece una situación de indefensión
Constitucion Politica
  • Fuerza irradiadora en las relaciones contractuales
Derecho A La Vivienda Digna Y Al Mínimo Vital
  • Orden a Aseguradora pague al Banco el saldo insoluto de la obligación hipotecaria por póliza de vida que respalda crédito
Accion De Tutela Contra Particulares En El Marco De Relaciones Contractuales
  • Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
Contrato De Seguros
  • Elementos esenciales
  • Omisión en la información oportuna, clara y completa de la póliza de seguro constituye una práctica abusiva de las entidades financieras y vulnera derechos fundamentales
  • Acceso efectivo, oportuno y claro a la información consignada en los contratos de seguros
Derecho De Informacion En El Sistema Financiero Y Asegurador
  • Prohibición de cláusulas y prácticas abusivas
Interpretacion Pro Consumatore
  • Contrato de seguros no contemplaba ningún límite máximo de edad de permanencia
  • Protección del Juez al adherente cuando se advierta algún vacío o ambigüedad en las condiciones contractuales
Sistema Asegurador
  • Entidades del gremio deben publicar en sitios web los modelos de las pólizas para conocimiento de los consumidores financieros
Sistema Financiero Y Asegurador
  • Actividades de interés público y de posición dominante
  • Finalidad y requisitos mínimos de la información suministrada por las entidades financieras a los consumidores financieros
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición, tercera edad, mínimo vital, vivienda digna, debido proceso.

El accionante adquirió un contrato de seguro mediante póliza con la compañía Liberty Seguros S.A., para amparar un crédito hipotecario contraído con el Banco Colmena, Hoy Banco Caja Social, el cual cubriría la deuda en caso de muerte o de incapacidad total y permanente.

Luego de ser valorado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Boyacá se le reconoció una pérdida de la capacidad laboral de origen común del 56.60%, situación que le impidió seguir pagando mensualmente las cuentas de cobro y de manera consecuente, entrar en mora.

Con fundamento en la incapacidad declarada solicitó la condonación de la deuda ante la entidad bancaria con el fin de hacer efectivo el cubrimiento del seguro, pero la entidad aseguradora objetó la petición y se rehusó a hacer el reconocimiento, argumentando que el actor había superado la edad máxima de cobertura al momento de estructurarse la invalidez.

De manera simultánea, omitió dar respuesta a los diferentes escritos presentados por el demandante para solicitar la revisión de las condiciones del contrato.

En sede de tutela solicita que se amparen los derechos fundamentales amparados y que se ordene a las accionadas aplicar el seguro de grupo de deudores al crédito hipotecario suscrito y que dicho reconocimiento opere desde el momento en el cual le fue reconocida la invalidez.

La Sala aborda la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra particulares, en el marco de relaciones contractuales. 2º.

El contrato de seguro en el ordenamiento colombiano. 3º.

La prohibición de cláusulas y prácticas abusivas en el sistema financiero, y 4º.

El deber de información oportuna y suficiente en el contrato de seguro.

SE CONCEDE la protección invocada y se ordena a la compañía aseguradora accionada iniciar los trámites necesarios para pagar a la entidad bancaria demandada, el saldo insoluto de la obligación adquirida por el actor.

Al Banco Caja Social se le ordena abstenerse de adelantar contra el accionante cualquier cobro por el saldo insoluto y al despacho judicial que adelanta el proceso ejecutivo hipotecario respectivo se le ordena dar por terminado el mismo y levantar las medidas cautelares que se hubieren producido con ocasión del mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por Juzgado 1o Civil del Circuito de Duitama, dentro de la accion de tutela instaurada por Juan Jose Rincon Torres en contra de Liberty Seguros S.A. y el Banco Caja Social, mediante la cual se nego el amparo y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales de peticion, proteccion especial de las personas de la tercera edad, minimo vital, vivienda digna y debido proceso.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Liberty Seguros S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue el tramite necesario para pagar al Banco Caja Social (BCSC) S.A., como tomador y beneficiario de la poliza de seguro de vida grupo deudores, el saldo insoluto de la obligacion adquirida por el senor Juan Jose Rincon Torres con dicho Banco.
  3. TERCERO. ORDENAR al Banco Caja Social (BCSC) S.A. abstenerse de adelantar en contra del accionante cualquier cobro por el saldo insoluto que con cargo al seguro de vida grupo deudores debera cubrir Liberty Seguros S.A.
  4. CUARTO. ORDENAR al Juzgado
  5. Segundo. Civil Municipal de Duitama (Boyaca) dar por terminado inmediatamente el proceso ejecutivo hipotecario numero 2012-308 y levantar las medidas cautelares que se hayan producido con ocasion del mismo
  6. QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.