T-398 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Edith Olivera Martinez·Demandado Banco Bbva Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
- Límites constitucionales en el ejercicio de actividades que involucren un interés público
- Criterios de valoración por parte del juez para determinar la protección constitucional a sujetos de especial protección constitucional
- Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
- Orden a Aseguradora pague al Banco el saldo insoluto de la obligación hipotecaria por póliza de vida que respalda crédito
- Límites a libertad contractual
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital y al debido proceso, en virtud de la negativa de hacer efectivas las pólizas de seguro de vida grupo deudores por el riesgo de incapacidad total y permanente que amparaba la obligación crediticia adquirida por la actora, bajo el argumento de haber sido reticente al momento de firmar la declaración de asegurabilidad, al omitir informar una presunta enfermedad que padecía con anterioridad a la suscripción del respectivo contrato de seguro.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela frente a entidades bancarias y/o aseguradoras y el principio de subsidiariedad.
Igualmente, se hace referencia a los precedentes en los que se ha discutido, en sede constitucional, la negativa del pago de pólizas de seguros, especialmente en aquellos en casos en que se presenta una tensión entre la aplicación estricta de cláusulas contractuales y los derechos al mínimo vital y la vivienda de personas vulnerables y, sobre los límites constitucionales a la libertad contractual en el ejercicio de actividades que involucren un interés público.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR revocara la sentencia de instancia proferida el siete (07) de enero de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la senora Edith Olivera Martinez, al debido proceso, al minimo vital y a la vivienda digna.
- Segundo. ORDENAR a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue el tramite necesario para pagar al banco BBVA, como tomador de la poliza de seguro de vida grupo deudores, el saldo insoluto a tres (03) de junio de dos mil once (2011), de la obligacion crediticia adquirida por la senora Edith Olivera Martinez identificada con cedula de ciudadania numero 51.668.453, con dicho banco.
- Tercero. ORDENAR al banco BBVA que, en caso de que la senora Edith Olivera Martinez haya continuado cancelando con posterioridad a la fecha de estructuracion de su invalidez, esto es, el tres (03) de junio de dos mil once (2011), las respectivas cuotas del credito por ella adquirido, se realice la devolucion de dichas sumas a la accionante dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia.
- Cuarto. Librese por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.