Micelio
Sentencia de Tutela29 de septiembre de 2011

T-738 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Gonzalo Murcia Garay·Demandado Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Compañía Aseguradora
  • Legitimación para reclamar cumplimiento del objeto del contrato de seguro
  • Procedencia excepcional
Accion De Tutela De Militar Discapacitado Contra Compañia De Seguros
  • Pago de saldo insoluto de crédito correspondiente a póliza de seguro de vida por invalidez de deudor
Acción De Tutela
  • Carácter subsidiario
Contrato De Seguro De Vida Grupo Deudores
  • Interés y protección de asegurados
  • Cubrimiento de riesgos por muerte e incapacidad permanente de deudores en modalidad de libranza
Accion De Tutela Contra Entidades Financieras Y Aseguradoras
  • Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
Derecho A La Vivienda Digna Y Al Mínimo Vital
  • Caso en que se aportó a Aseguradora dictamen de pérdida de capacidad laboral expedida por Junta Médica Laboral Militar
Derecho Al Debido Proceso En Actuaciones De Particulares
  • Aplicación cuando existe algún tipo de subordinación o indefensión
  • Fundamental
Derecho Al Minimo Vital
  • Reiteración de jurisprudencia
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, vida digna.

En el presente caso se alega que la sociedad aseguradora MAPFRE Colombia Vida Seguros S.A. desconoció derechos fundamentales del actor, al negarse a pagar al banco acreedor, esto es, el Banco Santander Colombia S.A., el siniestro correspondiente al Seguro de Vida Grupo Deudores que ampara su invalidez, por el saldo insoluto de la deuda contraída, bajo el argumento de no estar acreditada la incapacidad del 50%, de la manera exigida por el contrato de seguro.

La Sala CONCEDE el amparo solicitado y ordena a la aseguradora accionada efectuar el trámite necesario para pagar al banco acreedor, como tomador y beneficiario de la póliza de seguro de vida grupo deudores, el saldo insoluto de la obligación adquirida por el accionante con dicha entidad.

De igual manera ordena al Banco Santander Colombia S.A.; abstenerse de adelantar en contra del demandante, cualquier cobro por el saldo insoluto, teniendo en cuenta que el mismo debe ser cubierto por la aseguradora MAPFRE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 30 de abril de 2011 por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Bogotá que declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por el Señor Gonzalo Murcia Garay contra Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. y a cuyo trámite fue vinculado el Banco Santander Colombia S.A.
  3. Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos al debido proceso y la vida digna por afectación del derecho al mínimo vital del Señor Gonzalo Murcia Garay. En consecuencia, ORDÉNASE a Mapfre Colombia Vida Seguros S. A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe el trámite necesario para pagar al Banco Santander Colombia S.A., como tomador y beneficiario de la póliza de seguro de vida grupo deudores, el saldo insoluto de la obligación adquirida por el accionante con dicho Banco.
  4. Igualmente ORDÉNASE al Banco Santander Colombia S.A abstenerse de adelantar en contra del accionante cualquier cobro por el saldo insoluto que con cargo al seguro de vida grupo deudores deberá cubrir Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.
  5. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.