T-847 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria Carolina Urrego Diaz·Demandado Banco Davivienda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Administradores informáticos deben obtener autorización previa y expresa de los titulares del dato financiero que se pretende recopilar, tratar o divulgar
- Entidades bancarias prestan un servicio público
- Reiteración de jurisprudencia y aplicación a la relación entre el deudor y el acreedor
- Vulneración por desconocimiento de requisitos ineludibles para que proceda el reporte de un dato negativo ante las centrales de riesgos
- Vulneración por parte de entidad bancaria al remitir información negativa a centrales de riesgos sin verificar la exactitud y veracidad de la información crediticia en mora y sin autorización expresa, específica y e
- Derechos de carácter fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Buen nombre, rectificación de información, habeas data.
La accionante comenta que fue reportada a las centrales de riesgo debido a un error cometido, por la entidad bancaria accionada, la cual antes de reportarla no verificó la exactitud y veracidad de la información.
La Sala se pronuncia sobre los derechos al buen nombre y al hábeas data como derechos fundamentales constitucionales, el derecho fundamental al hábeas data financiero respecto de las informaciones que suministran las fuentes sobre datos bancarios y crediticios a las centrales de riesgo, se concluye que el historial crediticio de la accionante fue afectado al igual que su reputación financiera, por lo tanto se ordena retirar cualquier tipo de reporte de la obligación de consumo aquí mencionada, por encontrarse inexistente ante la ausencia relevante de documentos de soporte que la contengan o la demuestren.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión adoptada por el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá, el 28 de junio de 2010, dentro de la acción de tutela promovida por María Carolina Urrego Díaz contra el Banco Davivienda y la vinculada sociedad Refinancia S.A. En su lugar, CONCEDER el amparo a sus derechos fundamentales al buen nombre y al hábeas data financiero.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la casa de cobranzas Refinancia S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a solicitar el retiro de cualquier reporte o referencia, positiva o negativa, de la obligación de consumo No. 5900457900000136 por encontrarla inexistente en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a las centrales de riesgo Datacrédito y Cifín, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, eliminen de sus bases de datos cualquier reporte o referencia, positiva o negativa, a la obligación de consumo No. 5900457900000136, en cabeza de la señora María Carolina Urrego Díaz y a favor de Refinancia S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá, que verifique y vele por el acatamiento cabal de la presente providencia, para lo cual hará los requerimientos del caso si los obligados no dan cumplimiento en el plazo señalado.
- QUINTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.