Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2010

T-129 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Eddy Del Carmen Gomez Tabares·Demandado Banco De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Entidades bancarias prestan un servicio público
  • Reiteración de jurisprudencia y aplicación a la relación entre el deudor y el acreedor
Principio De Veracidad De La Informacion
  • Se prohíbe recopilar, procesar y circular información falsa o equívoca
Derecho Al Habeas Data
  • Caso en que se vulneró al realizar un pago de lo no debido a causa de un error inducido por parte de la entidad bancaria
  • Núcleo esencial
Derecho De Peticion
  • Mecanismo idóneo para la materialización del derecho al buen nombre y el derecho al habeas data
Principio De Integridad De La Informacion
  • Impone la obligación de suministrar y recopilar datos personales completos a las fuentes de información
Registros Contables De Entidades Financieras
  • Materialización del derecho de habeas data
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Buen nombre, petición.

La accionante fue reportada a Data Crédito por una deuda que no adquirió con la entidad bancaria accionada y de la cual la entidad tampoco tiene ningún tipo de soporte, sin embargo realizó el pago porque necesitaba el paz y salvo para poder solicitar un crédito en el fondo nacional del ahorro, pese a ello no ha sido retirada del CIFIN, por lo tanto solicita que su nombre sea retirado de las centrales de riesgos.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra las entidades bancarias, derechos al buen nombre, habeas data y derecho de petición como derechos constitucionales fundamentales, deber de exhibir los soportes de los registros contables al titular del crédito cuando este discuta la existencia y veracidad de los datos de la información financiera, se concluye que la actora se encuentra ubicada en el terreno del pago de lo no debido, por lo tanto se ordena a la entidad accionada restituir el pago con su correspondiente actualización monetaria y eliminar de las centrales de riesgo dicha obligación.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión ordenada mediante auto de 13 de octubre de 2009.
  2. Segundo. REVOCAR las Sentencias proferidas por el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá el 28 de abril 2009 y por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Bogotá el 8 de junio de 2009, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
  4. Tercero. TUTELAR los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data de la ciudadana EDDY DEL CARMEN GÓMEZ TABARES y, en consecuencia, ORDENAR al Banco de Bogotá retirar cualquier reporte o referencia -positiva o negativa- a la obligación Y0000000000720131548 al encontrarla inexistente en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia.
  5. Cuarto. ORDENAR a las centrales de riesgo DATACREDITO y CIFIN eliminar de sus bases de datos cualquier reporte o referencia -positiva o negativa- de la obligación Y0000000000720131548, en cabeza de la señora EDDY DEL CARMEN GÓMEZ TABARES a favor del Banco de Bogotá por la razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
  6. Quinto. ORDENAR al BANCO DE BOGOTÁ restituir a la señora EDDY DEL CARMEN GÓMEZ TABARES, la suma de QUINIENTOS DOS MIL PESOS ($502.0009) pagados indebidamente en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia, debidamente actualizados y acompañados de los intereses corrientes a que haya lugar desde la fecha en que efectuó el pago y hasta la fecha en que se verifique la devolución. La restitución deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.