T-350 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Maria Elena Loaiza Henao Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección derechos no alegados por el actor
- Términos para resolver
- Solicitud reconocimiento pensión de jubilación a Cajanal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de afiliada que solicito el reconocimiento y pago de la pension de jubilacion sin obtener respuesta alguna de su solictud.
Solicita se ordene a la entidad proseguir los tramites de reconocimiento de la pension de vejez.
Presuncion de veracidad en materia de tutela cuando el demandado no rinde el informe solicitado por el juez.
De la proteccion de derechos fundamentales no alegados por el actor.
El juez de tutela tiene a su cargo un papel activo independiente que implica la labor investigativa de establecer la veracidad de los hechos apreciar las pruebas y establecer a través de una inferencia deductiva la violación no sólo de los derechos fundamentales invocados sino de otros que también requieren protección.
El derecho de petición frente a derechos pensionales.
Términos para resolver solicitudes de reconocimiento de pensión de jubilación.
Encuentra la sala que la caja nacional de previsión al dejar vencer el término para informar o resolver sobre lo pedido no ha tenido en cuenta la legislación ni la jurisprudencia constitucional sobre el derecho fundamental de petición.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Cartagena el dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005) que negó la acción de tutela promovida por la señora María Elena Loaiza Henao en contra de la Caja Nacional de Previsión CAJANAL y en su lugar, TUTELAR su derecho fundamental de petición.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a pronunciarse de fondo, si aun no lo ha hecho, sobre el objeto de la petición elevada por María Elena Loaiza Henao.
- Tercero. PREVENIR a la Caja Nacional de Previsión Social para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que vulneran los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.