Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2003

T-588 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Maria Abigail Marin Botero Y Otras Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion Pension Gracia. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Interposicion De Recursos En Tramite Administrativo. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Términos para resolver
  • Término de quince días para informar estado del trámite o copias de documentos
Interposicion De Recursos En Tramite Administrativo
  • Término de quince días para resolver reconocimiento de pensiones
Pensiones
  • Término de seis meses para trámite y pago
Precedente Judicial Aplicable
  • Término de quince días para resolver recursos en trámite administrativo para reconocimiento de pensiones
  • Término de cuatro meses para resolver solicitudes de pensiones
Derecho De Peticion Para Reconocimiento Y Pago De Pensiones
  • Término de cuatro meses
  • Término de seis meses
Derecho De Peticion Para Reliquidacion De Pensiones
  • Aplicación término definitivo de quince días
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias proferidas por el Juzgado Diecisiete (17) Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en primera y segunda instancia respectivamente, en el expediente de tutela T-728343 y por el Juzgado Veinticinco (25) Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en primera y segunda instancia respectivamente, en el expediente de tutela T-726914 y en su lugar conceder la tutela del derecho fundamental de petición de las ciudadanas María Abigail Marín Botero y Myriam Forero de Ramos.
  2. Segundo. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis (26) Civil del Circuito de Bogotá en primera (única) instancia, en el expediente de tutela T-728127 en el sentido de negar la tutela del derecho fundamental de petición, y en su lugar conceder la tutela del derecho fundamental de petición de la ciudadana María Ernestina Uribe Jaramillo.
  3. Tercero. Ordenar al Representante legal de Caja Nacional de Previsión (Cajanal) que si no lo ha hecho, en el término de 48 horas proceda a resolver de fondo el objeto de las peticiones elevadas por las ciudadanas María Abigail Marín Botero, Myriam Forero de Ramos y María Ernestina Uribe Jaramillo.
  4. Cuarto. Prevenir al Representante legal de la Caja Nacional de Previsión (Cajanal) para que no vuelva a incurrir en este tipo de conductas lesivas del derecho fundamental de petición, y someta su actuación a lo prescrito en el C.C.A., el Decreto 656 de 1994 y la ley 700 de 2001, en lo relativo al derecho fundamental de petición de las personas que acuden a sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto en esta sentencia.
  5. Quinto. Por Secretaría General, efectuar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese, notifíquese, publíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.