Micelio
Sentencia de Tutela24 de abril de 2003

T-326 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Maria Teresa Duran Nuñez Y Otros Vs. Cajanal Bucaramanga Medellin Y Bogota

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion Gracia Y Sustitucion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Término para resolver reconocimiento y pago de pensiones
Pension De Jubilacion
  • Término de seis meses para trámite y pago
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgados 49 Penal del Circuito de Bogota, Tribunal Superior de Bogota Sala Penal, Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogota, Juzgado 2 Laboral del Circuito de Medellin, Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogota, Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogota, Juzgado 1 Laboral del Circuito de Bucaramanga, Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogota, Tribunal Superior Sala Civil de Bogota, Juzgado 38 Penal del Circuito, Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogota y Juzgado 17 Penal del Circuito dentro de las acciones de tutela instauradas por los senores Maria Teresa Duran Nunez (T-711.844), Margarita Delgado de Cortes (T-711.886), Rosa Isabel Marroquin Serrato (T-711.889), Lupe Maria Montenegro Navarro y German Augusto Gomez Mendez (T-711.898), Maria Ines Monsalve de Ortiz (T-711.924), Maria Noelia Tangarife Sanchez (T-712.276), Maria Ninfa Gomez Giraldo (T-712.638), Alvaro Gustavo Guzman Velandia (T-712.973), Pablo Manuel Iriarte Lara (T-714.161), Esperanza Gonzalez Giron (T-715.379), Teresa Emilia Mesa Sampedro (T-715.480), Luis Alberto Jimenez Polanco (T-715.683), Victor Gualteros (T-716.076), Jesus Eduardo Jimenez Latorre (T-716.077), Maria de los Angeles Torres Prieto (T-716.147), Gloria Ines Arbelaez Lopez (T-716.148) y Eugenia Bahamon de Jimenez (T-716.180) respectivamente, por cuanto denegaron la proteccion del derecho fundamental de peticion invocado en las acciones de tutela interpuestas contra la Caja Nacional de Prevision Social Cajanal Seccionales Bucaramanga, Medellin y Bogota.
  2. Segundo. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho de peticion solicitado por los actores. ORDENAR al representante legal de Cajanal Seccionales Bucaramanga, Medellin y Bogota, o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de este fallo, expida si aun no lo ha hecho, acto administrativo que resuelva de manera clara, precisa y de fondo las solicitudes elevadas por los actores.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.