Sentencia de Tutela29 de enero de 2004
T-061 de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Carmen Ovidia Benitez De Machado Y Otros Vs. Iss Valle Del Cauca
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Invalidez Y Sobrevivencia. Respuesta De Fondo. Presuncion De Veracidad. Falta De Legitimidad Por Activa. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Llamado A Prevencion. Ley 70
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Falta De Legitimacion Por Activa En Tutela
- No se acreditó la incapacidad para interponer directamente la acción
Acción De Tutela
- Improcedencia general para reconocimiento de derechos pensionales
Derecho De Peticion
- Se dejaron vencer los términos sin haber dado respuesta
Derecho De Peticion En Materia Pensional
- Términos para resolver
Presuncion De Veracidad
- Cuando el demandado no rinde informe solicitado por el juez
Agencia Oficiosa En Tutela
- Requisitos
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, la sentencia del Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cali, dentro del expediente T-791094, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
- Tercero. Civil del Circuito de Cali y
- Primero. Laboral del Circuito de Cali, que negaron la protección de los derechos invocados por la señora CARMEN OVIDIA BENITEZ DE MACHADO (T-791018) y por el señor MARCO TULIO VALENCIA (T-791048). En su lugar, TUTELAR el derecho de petición de ambos accionantes.
- Tercero. ORDENAR al Seguro Social Seccional Cali, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a pronunciarse de fondo sobre el objeto de las peticiones elevadas por la señora CARMEN OVIDIA BENITEZ DE MACHADO y el señor MARCO TULIO VALENCIA.
- Quinto. PREVENIR al Seguro Social Seccional Valle del Cauca para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que vulneran los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Sexto. Por Secretaría, líbrense la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a17
T-906/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobrevivientes. Agencia Oficiosa. Falta De Legitimacion Por Activa. No Acreditacion Incapacidad. Termino De Dos Meses Para Resolver. Ley 717 De 2001. Negada.T-642/03Derecho De Peticion De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Sustitucion Pensional De Esposa. Dilacion Injustificada. Falta Notificacion. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-588/03Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion Pension Gracia. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Interposicion De Recursos En Tramite Administrativo. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.T-422/03Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Solicitud Reliquidacion Pension De Jubilacion. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-326/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion Gracia Y Sustitucion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-325/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez Y Jubilacion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.
Ver las 17 →Citada por36
T-229/21Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reparacion Directa-ProcedenciaT-006/19Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes, Caso En Que Institucion Educativa Presenta Deterioro En Una Rampa, Afectado La Asequibilidad.T-116/17Testimonio De Los Menores En Procesos Penales Como Una Practica Judicial Condicionada Pero No Prohibida.T-551/14Tutela de 2014T-454/14Tutela de 2014T-955/13Tutela de 2013
Ver las 36 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.