Sentencia de Tutela25 de noviembre de 1998
T-718 de 1998
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Alvaro Torres Romero Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. Al Trabajo Y A La Igualdad. Solicitud De Reconocimiento De Pago De Pensiones. Indexacion. Emposucre Ltda. Concedida Parcial.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Subsidiariedad
- Finalidad
- Improcedencia general sobre reconocimiento, reliquidación y pago de intereses de mora de pensión
Derecho De Peticion
- Resolución de fondo y comunicación efectiva
- Señalamiento de requisitos para resolución de fondo sobre reconocimiento, reajuste e intereses moratorios de pensiones
Derecho De Petición
- Alcance y contenido
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, pero por los motivos consignados en esta providencia, el fallo proferido el 1 de junio de 1998 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, a su vez confirmado por la Sala Civil de H. Corte Suprema de Justicia a través de sentencia de fecha 26 de junio de 1998, en el sentido de tutelar el derecho de petición de los demandantes, ordenándole al gerente liquidador de la empresa accionada, EMPOSUCRE LTDA. En Liquidación, que en un plazo no superior a treinta (30) días, que deberá informar por escrito a los peticionarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del C.C.A., resuelva de fondo cada solicitud, señalando el procedimiento a seguir en cada uno de ellos, los documentos que deben allegar, o, si es el caso, sustentado su decisión de negar la petición específica.
- Segundo. CONFIRMAR la decisión de los jueces constitucionales de primera y segunda instancia, de DENEGAR la tutela que para sus derechos al trabajo, a la igualdad, a la seguridad social, y los de la tercera edad, solicitaron los actores.
- Tercero. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por89
SU.063/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reajuste Pensional-Reconocimiento De Intereses Moratorios No Trasgrede El Principio De Sostenibilidad Fiscal.T-600/17Accion De Tutela Contra Decisiones De La Supersociedades En Ejercicio De Funciones Jurisdiccionales. Improcedencia.T-377/16Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Pension De Invalidez.SU.695/15Derecho A La Igualdad En El Acceso Y En El Trato En La Administracion De Justicia. Debido ProcesoT-396/14Tutela de 2014T-103/14Tutela de 2014
Ver las 89 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.