T-043 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Claudia Patricia Gaviria Pulgarin Vs. Juzgado Tercero Laboral Del Circuito Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia excepcional para pago
- Negativa del reconocimiento y pago de prestaciones sociales desconoce el derecho al mínimo vital
- Aplicación por analogía iuris
- Imposición de mandatos constitucionales
- Apreciación por el juez constitucional en relación con el agotamiento de los recursos ordinarios
- Procedencia de la tutela cuando se afectan derechos fundamentales de sujetos de especial protección
- Afectación a sujetos de especial protección
- Procedencia por defecto sustantivo
- Procedencia
- Elementos comunes para su procedencia
- Procedencia de la tutela
- Desconocimiento por pago tardío en aportes al sistema de seguridad social por parte del empleador
- Procedencia de tutela para evitar perjuicio irremediable
- Procedencia de tutela por afectación de derechos fundamentales
- Desarrollo de principios constitucionales para protección derechos fundamentales del grupo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos fundamentales de los niños al minimo vital y al debido proceso de viuda de afiliado al iss a quien le fue negada la pension de sobrevivientes por no reunir los requisitos establecidos estando el empleador en mora con las cotizaciones al sistema y le fue adjudicada una indemnización sustitutiva.
Solicita se ordene el reconocimiento de la pension de sobrevivientes procedencia excepcional de la tutela para amparar el derecho a acreencias laborales.
Juicio de procedencia de la accion de tutela para obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales a personas de especial proteccion constitucional.
El perjuicio irremediable y agotamiento de los medios de defensa de los derechos.
Allanamiento a la mora de las acreencias laborales en general.
Procedencia de la tutela contra providencias judiciales por defecto sustantivo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 17 de mayo de 2004, y en consecuencia TUTELAR los derechos fundamentales de los ninos, al minimo vital y al debido proceso en seguridad social de los peticionarios dentro de la tutela instaurada por Claudia Patricia Gaviria Pulgarin en nombre propio y de sus menores hijos contra el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellin y la Sala Undecima de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto inadmisorio del recurso extraordinario de casacion proferido por la Sala de Casacion Laboral el 21 de enero de 2004, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por la peticionaria en contra del Instituto de Seguros Sociales.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las providencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellin el 16 de junio de 2003 y por la Sala Undecima de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin el 12 de septiembre de 2003, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por la peticionaria en contra del Instituto de Seguros Sociales.
- CUARTO. ORDENAR a la Sala Undecima de Decision Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellin que, en un plazo maximo de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, profiera sentencia que reemplace el fallo del 12 de septiembre de 2003 dictado dentro del proceso ordinario laboral instaurado por la actora contra el ISS, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en la parte motiva de esta sentencia.
- QUINTO. LEVANTAR la suspension de los terminos decretada para decidir el presente asunto.
- SEXTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.