Micelio
Sentencia de Tutela6 de mayo de 2004

T-413 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Gloria Amparo Gonzalez Vs. Cootrasesa Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Enfermera. Pago De Acreencias Laborales. Incapacidades Por Embarazo De Alto Riesgo. Mora Pago De Aportes Por Empleador. Allanamiento A La Mora. Mutatis Mutandi. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cooperativas De Trabajo Asociado
  • Protección de derechos fundamentales de trabajadores
Coomeva Eps
  • Allanamiento a la mora en pago de aportes a salud
Incapacidad Laboral
  • No pago por existir discusión de tipo económico
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Aguachica, el 28 de noviembre de 2003, y, en consecuencia, CONCEDER la tutela al derecho al mínimo vital de la señora Gloria Amparo González Guiral.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva E.P.S. que, de no haberlo hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, cancele las incapacidades laborales ordenadas a la señora Gloria Amparo Gonzales Guiral, hasta el momento de la interposición de la tutela.
  3. TERCERO. PREVENIR a la Cooperativa de Trabajadores Asociados Cootrasesa para que, en adelante, pague de manera oportuna las obligaciones en materia de seguridad social que benefician a la señora Gloria Amparo González Guiral.
  4. CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.