T-335 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Sandra Milena Lizarazo Avendaño·Demandado Instituto De Seguros Sociales Y Nueva E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Interposición de los recursos de reposición y/o apelación contra acto administrativo que supuestamente vulnera el derecho, no constituye causal de procedibilidad para ejercer la acción de tutela
- Subsidiariedad
- Pago por tutela
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Reglas jurisprudenciales para reconocimiento por tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al minimo vital, seguridad social y dignidad humana invocados por afiliada a la empresa demandada en razon de la denegacion del otorgamiento de la prestacion por licencia de maternidad a que tiene derecho. <br>con base en la figura del allanamiento en mora y el principio de continuidad en la prestacion de servicio de salud, la sala establecio que, a raiz de la aceptacion de los aportes extemporaneos y en seguimiento de este ultimo mandato, le correspondia a la demandada pagar a la petente la respectiva licencia de maternidad. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta el 16 de enero de 2009, por medio de la cual se revoco la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2008, proferida por el Juzgado
- Primero. de Familia de Cucuta y se declaro improcedente la accion de tutela.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Primero. de Familia de Cucuta el 19 de noviembre de 2008, mediante la cual se tutelaron los derechos al minimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana, vulnerados por la EPS del INSTITUTO DE SERGURO SOCIAL, Seccional Norte de Santander.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS del Instituto de Seguro Social, Seccional Norte de Santander, que en el termino improrrogable de 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, pague a la senora SANDRA MILENA LIZARAZO AVENDANO la licencia de maternidad a que tiene derecho, causada el 10 de marzo de 2008.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.