T-727 de 2007
Ponente Catalina Botero Marino
✓Demandante Diana Patricia Rivero Diaz Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que se presume su afectación por el no pago de la licencia de maternidad
- Pago del 100% de la licencia de maternidad
- Relevancia constitucional
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- No se afecta el pago cuando el incumplimiento de la cotización es mínimo e irrisorio
- Hace parte del mínimo vital
- Jurisprudencia constitucional sobre el incumplimiento de algún requisito en el caso de afiliadas dependientes e independientes
- Regulación legal y reglamentaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad y al minimo vital de afiliada en el regimen contributivo e calidad de cotizante independiente a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el incumplimiento del requisito del pago completo e ininterrumpido durante el periodo de gestacion.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.relevancia constitucional del reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Derecho social fundamental al pago de la licencia de maternidad en conexidad con el derecho al minimo vital.
Plazo para la presentacion de la accion de tutela como mecanismo para solicitar el reconocimiiento y pago de la licencia de maternidad.
Regulacion legal y reglamentaria de la licencia de maternidad.
Jurisprudencia constitucional en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos legales tanto en el caso de afiliadas dependientes como independientes.
En el presente caso se trata de un incumplimiento parcial de tipo breve o irrisorio que no puede dar lugar a la perdida total del derecho pues le faltaron tan solo dos (2) de las treinta y nueve (39) semanas del periodo de gestacion.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal y Promiscuo de Familia de Chinu, Cordoba, mediante los cuales se nego la accion de tutela interpuesta por la senora Diana Patricia Rivero Diaz, y, en consecuencia, conceder, por las razones expuestas en esta sentencia, la tutela de los derechos al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad y al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR a SaludCoop EPS que, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, le pague a la senora Diana Patricia Rivero Diaz la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hijo David Andres.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.