T-034 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luz Adriana Cardenas Trujillo Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de licencia de maternidad
- Procedencia excepcional
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y la seguridad social de afiliada como trabajadora independiente a quien la entidad le niega el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por no haber cotizado durante todo el tiempo de la gestacion desconociendo que se trata de mujer cabeza de familia.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.la corte constitucional ha reconocido que la consagracion de la licencia de maternidad en la legislacion laboral es desarrollo de la obligacion del estado de asistir y proteger a la mujer durante el embarazo y despues del parto y de garantizar los derechos fundamentales del recien nacido.
Requisitos para exigir el pago de la licencia de maternidad a la eps.
Frente al requisito de que la trabajadora independiente haya pagado oportunamente la cotizacion en salud por lo menos cuatro de los seis meses anteriores a la reclamacion de la licencia y en el evento que no lo haya hecho que la eps se haya allanado en la mora en el caso objeto de revision se tiene que la accionante pago a tiempo las cotizaciones durante cinco de los seis meses anteriores al parto cumpliendo asi con el citado requisito.
La corte constitucional ha sostenido que cuando se amenaza el minimo vital de la madre y del recien nacido por el no pago de la licencia de maternidad este deja de ser un derecho de caracter legal y se torna en un derecho de caracter fundamental de orden prevalente cuya proteccion es procedente a traves de la accion de tutela.
El no pago de la licencia de maternidad vulnera el minimo vital de la señora luz adriana cardenas y de su hijo jose luis.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá y por el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a la señora Luz Adriana Cárdenas Trujillo la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hijo José Luis, en proporción al tiempo que cotizó durante el embarazo.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá notificará esta sentencia dentro del término de los cinco días siguientes a haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.