T-837 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Yasmin Rocio Gomez Fontalvo·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional de tutela para reclamar el reconocimiento y pago cuando se cotiza un período inferior al de gestación o cuando se efectúan cotizaciones extemporáneas
- Pago completo y pago proporcional
- Pago total cuando faltaren por cotizar menos de 2 meses del período de gestación, pago proporcional cuando se deja de cotizar más de 2 meses
- Pago total de licencia de maternidad por cuanto se dejó de cotizar menos de 2 meses durante el periodo de gestación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital.
La accionante solicita se ordene a su EPS, el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, la entidad se ha negado a realizar el reconocimiento debido a que no cumplió con el período de cotización de forma completa e ininterrumpida.
La Sala realiza retiración de jurisprudencia sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela para el pago de la licencia de maternidad cuando se cotiza un período inferior al de gestación o cuando se efectúan cotizaciones extemporáneas, pago completo y proporcional de la licencia de maternidad, se hace un llamado de atención a la EPS, para que en lo sucesivo se abstenga de desproteger a quien solicite el pago de la prestación económica, de licencia de maternidad y aplique los lineamientos que sobre el tema ha desarrollado esta corporación, se ordena reconocer y pagar el 100% de la prestación por licencia de maternidad.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. INAPLICAR lo dispuesto en el articulo 3deg, del Decreto 047 de 2000.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias de los Juzgados
- Primero. Promiscuo Municipal de 14 de diciembre de 2009 y Civil del Circuito de 23 de marzo de 2010 ambos de Fundacion - Magdalena. En su lugar, CONCEDER la tutela instada por Yasmin Rocio Gomez Fontalvo, en proteccion de los derechos suyos y de su hijo menor de edad, a la seguridad social y al minimo vital.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia reconozca y pague el 100% de la prestacion por licencia de maternidad que le corresponde a la afiliada Yasmin Rocio Gomez Fontalvo.
- CUARTO. PREVENIR a la entidad de salud Nueva EPS, para que en lo sucesivo se abstenga de desproteger a quien solicite el pago de la prestacion economica, licencia de maternidad, y aplique los lineamientos que sobre el tema ha desarrollado esta Corporacion para asegurar los derechos fundamentales de la madre y de su hijo.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.