T-204 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ivon Roxana Romero Preciado Y Otro·Demandado Coomeva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y finalidad
- No podía la Corte Constitucional ordenar pago proporcional a las semanas de gestación cotizadas lo que podía era ampliar el periodo de protección
- Periodos mínimos de cotización para reconocimiento y pago
- Pago proporcional por haber dejado de cotizar durante el embarazo por un periodo superior a dos meses
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, la salud, la igualdad y al minimo vital de mujeres a quienes las eps a las cuales se encuentran afiliadas les niegan el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad, aduciendo que las cotizaciones efectuadas habian sido inferiores al numero de semanas de gestacion.<br>solicitan se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.<br>naturaleza y finalidad de la licencia de maternidad.
Periodos minimos de cotizacion para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.<br>en los asuntos sometidos a revision se cumplen los requisitos exigidos en materia de licencia de maternidad por la jurisprudencia constitucional para conceder el amparo de los derechos fundamentales deprecados.<br>concedida total y proporcionalmente las licencias de maternidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Santiago de Cali y el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de la misma ciudad, los cuales denegaron el amparo solicitado por la señora Ivón Romero Preciado, en el asunto del expediente T-1733236. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta Sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Coomeva, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, pague a la señora Ivón Romero Preciado, la totalidad de la licencia por maternidad.
- TERCERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Valledupar Cesar y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de la misma ciudad, los cuales denegaron el amparo solicitado por la señora Martha Luz Pua Blanco, en el asunto del expediente T-1733403. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta Sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS Salud Total, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, si aún no lo hubiere hecho, pague a la señora Martha Luz Pua Blanco, la licencia por maternidad de manera proporcional a las semanas cotizadas respecto de su período de gestación.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.