T-174 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Rebeca Sanchez Ospina·Demandado Coomeva E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia en razón al estado de indefensión
- Concepto
- Naturaleza
- Evolución jurisprudencial en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación
- Orden a Coomeva para cancelar la licencia de maternidad de manera proporcional al tiempo cotizado
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Orden a Comcel para renovar contrato de aprendizaje, cancelación de las cuotas de apoyo de sostenimiento y pago de las cotizaciones a salud
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada, protección especial a la mujer embarazada, mínimo vital, protección a la niñez.
La demandante laboró con la empresa COMCEL S.A. bajo la modalidad de contrato de aprendizaje por un período de 8 meses, tiempo en el que quedó en estado de embarazo y continuó trabajando hasta los seis meses de gestación.
Durante el término del contrato la empresa efectuó las respectivas cotizaciones al sistema de seguridad y de manera posterior a la desvinculación, la demandante a través de derecho de petición, reclamó a COOMEVA E.P.S. el pago de la licencia por maternidad proporcional al tiempo laborado.
Esta solicitud fue resuelta de manera negativa, bajo el argumento de que el pago de dicha prestación se sujeta a la cancelación de cotizaciones ininterrumpidas al sistema, durante todo el período de gestación.
Para resolver el caso la Sala de Revisión analiza si COMCEL vulneró el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la actora, al desvincularla al terminar el contrato de aprendizaje, aún cuando estaba en estado de embarazo y si COOMEVA E.P.S. causó detrimento de los derechos fundamentales de la accionante y de su hija, al negar el pago de la licencia de maternidad argumentando no encontrar acreditado el requisito de cotización ininterrumpida.
Se resuelve CONCEDER el amparo constitucional solicitado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia proferida el 20 de septiembre de 2010 por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones del Conocimiento de Medellin, dentro de la accion de tutela iniciada por Rebeca Sanchez Ospina contra COOMEVA E.P.S. y COMCEL S.A. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, proteccion especial a la mujer embarazada, minimo vital y proteccion a la ninez.
- SEGUNDO. REVOCAR el numeral
- primero. de la Sentencia objeto de revision.
- TERCERO. ORDENAR a la empresa COMCEL S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, renueve el contrato de aprendizaje con la senora Rebeca Sanchez Ospina en el cargo que desempenaba o en otro en condiciones similares o mejores hasta completar desde su vinculacion inicial el termino de 2 anos45. Una vez culminado dicho termino, la empresa patrocinadora COMCEL S.A. debera determinar de acuerdo al desempeno de la senora Rebeca Sanchez Ospina si se debe renovar o no su vinculacion pero mediante contrato laboral.
- CUARTO. ORDENAR a la empresa COMCEL S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, cancele las cuotas por concepto de apoyo de sostenimiento dejadas de pagar a partir de su desvinculacion, y realice la consignacion de las cotizaciones a salud correspondientes, como quiera que la terminacion del contrato de aprendizaje carecio de todo efecto en lo relativo a la proteccion por la maternidad.
- QUINTO. CONFIRMAR el numeral
- segundo. de la Sentencia bajo estudio, en el que se ordena a COOMEVA E.P.S. que en el evento en que no lo hubiere hecho, en el termino de tres (3) dias siguientes a la notificacion de este fallo, reconozca y pague a la senora Rebeca Sanchez Ospina la licencia por maternidad de manera proporcional a la cotizacion realizada durante el periodo de gestacion equivalente a seis (6) meses y tres (3) dias.
- LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.