Micelio
Sentencia de Tutela19 de marzo de 2009

T-181 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Rosa Irene Ramirez Canchon·Demandado Ejercito Nacional De Colombia -Comando Ejercito- Batallon De Infanteria Aerotransportado Num. 28

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Caso en que la demandante se desempeñaba como auxiliar de cocina en Batallón del Ejército
  • Requisitos para que proceda acción de tutela
  • Está proscrita la posibilidad de despedir a cualquier mujer trabajadora por causa o razón del embarazo
Proteccion Constitucional Especial A Mujer Embarazada
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Avance en la jurisprudencia en relación con el requisito correlativo a que al momento del despido el empleador debía conocer el estado de gravidez
Proteccion Constitucional Especial De Mujer Embarazada
  • Comunicación del estado de embarazo al empleador ya no es obligatoria
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos al trabajo, minimo vital y proteccion especial a la mujer embarazada que se invocan en contra de la entidad accionada por desvincular a la accionante, pese a su estado de embarazo y la especial guarda que debido a ello merecia. <br>la proteccion constitucional especial de las mujeres en estado de embarazo.

Reiteracion jurisprudencial.

Se recordo que como requerimientos para el efectos, debe acreditarse: (i) que el despido haya tenido lugar durante la epoca en que esta vigente el fuero de maternidad, esto es, durante el embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto; (ii) que el despido sea una consecuencia del embarazo, por ende que el despido no este directamente relacionado con una causal objetiva y relevante que lo justifique; (iii) que no medie autorizacion del inspector del trabajo, si se trata de trabajadora oficial o privada, o que no se presente resolucion motivada por parte del jefe del respectivo organismo, si se trata de empleada publica; Y (iv) que el despido amenace el minimo vital de la actora y/o su hijo por nacer. <br>satisfechos tales presupuestos, se ordeno al comandante del batallon de infanteria demandado restablecer la relacion contractual con la accionante en el cargo que venia desempeñando, uno equivalente o superior. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos en el asunto de la referencia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que denegaron el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR por las razones y en los términos de esta sentencia, los derechos fundamentales a la dignidad, al trabajo, a la condición especial de mujer embarazada y al mínimo vital de la señora Rosa Irene Ramírez y su hijo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Comandante del Batallón de Infantería Aerotransportado num. 28 Colombia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, restablezca la relación contractual con la accionante al cargo que venía desempeñando o a uno equivalente o superior, en las mismas o mejores condiciones que se venía ejecutando.
  3. Igualmente, el Batallón accionado reconocerá a la señora Rosa Irene Ramírez los montos dejados de percibir durante la interrupción contractual, es decir desde la fecha en que debió haberse continuado el contrato y hasta la fecha en que se haga efectiva esta decisión, al igual que todo lo correspondiente a prestaciones y seguridad social, la indemnización por despido ilegal equivalente a sesenta (60) días de salario de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y la licencia por maternidad a que la ciudadana tiene derecho, si no ha sido asumida por otra entidad.
  4. TERCERO. ADVERTIR a la institución accionada que para ejecutar el cumplimiento de la presente providencia deberá orientar a la accionante de forma clara y sencilla sobre la modalidad contractual requerida por la entidad para el tipo de servicio prestado por la peticionaria.
  5. CUARTO. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, se envíen copias de esta decisión y del proceso al Ministerio de la Protección Social - Grupo de prevención, inspección, vigilancia y control - Dirección territorial Cundinamarca, para que investigue las posibles irregularidades en que esté incurriendo el batallón accionado y (si hay lugar a ellas) tome las medidas correctivas pertinentes dentro de la orbita de su competencia.
  6. QUINTO. LÍBRESE por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.