T-181 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Rosa Irene Ramirez Canchon·Demandado Ejercito Nacional De Colombia -Comando Ejercito- Batallon De Infanteria Aerotransportado Num. 28
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la demandante se desempeñaba como auxiliar de cocina en Batallón del Ejército
- Requisitos para que proceda acción de tutela
- Está proscrita la posibilidad de despedir a cualquier mujer trabajadora por causa o razón del embarazo
- Reiteración de jurisprudencia
- Avance en la jurisprudencia en relación con el requisito correlativo a que al momento del despido el empleador debía conocer el estado de gravidez
- Comunicación del estado de embarazo al empleador ya no es obligatoria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al trabajo, minimo vital y proteccion especial a la mujer embarazada que se invocan en contra de la entidad accionada por desvincular a la accionante, pese a su estado de embarazo y la especial guarda que debido a ello merecia. <br>la proteccion constitucional especial de las mujeres en estado de embarazo.
Reiteracion jurisprudencial.
Se recordo que como requerimientos para el efectos, debe acreditarse: (i) que el despido haya tenido lugar durante la epoca en que esta vigente el fuero de maternidad, esto es, durante el embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto; (ii) que el despido sea una consecuencia del embarazo, por ende que el despido no este directamente relacionado con una causal objetiva y relevante que lo justifique; (iii) que no medie autorizacion del inspector del trabajo, si se trata de trabajadora oficial o privada, o que no se presente resolucion motivada por parte del jefe del respectivo organismo, si se trata de empleada publica; Y (iv) que el despido amenace el minimo vital de la actora y/o su hijo por nacer. <br>satisfechos tales presupuestos, se ordeno al comandante del batallon de infanteria demandado restablecer la relacion contractual con la accionante en el cargo que venia desempeñando, uno equivalente o superior. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos en el asunto de la referencia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que denegaron el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR por las razones y en los términos de esta sentencia, los derechos fundamentales a la dignidad, al trabajo, a la condición especial de mujer embarazada y al mínimo vital de la señora Rosa Irene Ramírez y su hijo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Comandante del Batallón de Infantería Aerotransportado num. 28 Colombia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, restablezca la relación contractual con la accionante al cargo que venía desempeñando o a uno equivalente o superior, en las mismas o mejores condiciones que se venía ejecutando.
- Igualmente, el Batallón accionado reconocerá a la señora Rosa Irene Ramírez los montos dejados de percibir durante la interrupción contractual, es decir desde la fecha en que debió haberse continuado el contrato y hasta la fecha en que se haga efectiva esta decisión, al igual que todo lo correspondiente a prestaciones y seguridad social, la indemnización por despido ilegal equivalente a sesenta (60) días de salario de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y la licencia por maternidad a que la ciudadana tiene derecho, si no ha sido asumida por otra entidad.
- TERCERO. ADVERTIR a la institución accionada que para ejecutar el cumplimiento de la presente providencia deberá orientar a la accionante de forma clara y sencilla sobre la modalidad contractual requerida por la entidad para el tipo de servicio prestado por la peticionaria.
- CUARTO. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, se envíen copias de esta decisión y del proceso al Ministerio de la Protección Social - Grupo de prevención, inspección, vigilancia y control - Dirección territorial Cundinamarca, para que investigue las posibles irregularidades en que esté incurriendo el batallón accionado y (si hay lugar a ellas) tome las medidas correctivas pertinentes dentro de la orbita de su competencia.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.