Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2008

T-352 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Claudia Castro Botero·Demandado Alvaro Suarez Como Representante Legal Del Colegio David Eisenhower

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Despido no obedeció a una causal objetiva que justificara tal determinación
  • Procedencia
Derecho Al Trabajo De Mujer Embarazada
  • Despido sin autorización previa del funcionario de trabajo
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Presentación del hecho notorio
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna, seguridad social, trabajo, proteccion laboral reforzada, salud y minimo vital de trabajadora vinculada mediante contrato a termino fijo que se desempeñaba como docente y que fue despedida pese a encontrarse en estado de embarazo aduciendo para el efecto la terminacion de las labores academicas.

Solicita se ordene su reintegro y la cancelacion de los salarios dejados de percibir asi como los demas derechos laborales que le correspondan y que le permitan asimismo el acceso a la seguridad social.<br>procedencia de la accion de tutela contra particulares.

Derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, y procedencia excepcional de la accion de tutela para reestablecer derechos que deben ser protegidos por la jurisdiccion ordinaria laboral.

En el caso concreto se constatan los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para proteger via tutela el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la actora.<br>concedida.

Se ordena el reintegro, el pago de la indemnizacion contenida en el articulo 239 del cst, el pago de cotizaciones al sistema general de seguridad social integral, la cancelacion de salarios y prestaciones sociales que le correspondan hasta el reintegro, y el reembolso de gastos en que haya incurrido por concepto de maternidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, el 19 de julio de 2007, y en su lugar TUTELAR de manera definitiva, los derechos fundamentales de Claudia Patricia Botero y de su hija, a la vida digna, seguridad social, trabajo, protección reforzada de la mujer embarazada, salud y mínimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR al señor Álvaro Suárez como representante legal del Colegio David Eisenhower, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a reintegrar a Claudia Patricia Botero al cargo que venía desempeñando o a una labor equivalente o superior a la que ocupaba antes de ser despedida, y que dentro del mismo término proceda al pago de la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, realizando adicionalmente las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que dispone la normatividad laboral, si no lo ha hecho.
  3. Tercero. ORDENAR al señor Álvaro Suárez como representante legal del Colegio David Eisenhower, o quien haga sus veces, que cancele en el término de diez (10) días, en cuanto el despido careció de todo efecto, los salarios y prestaciones sociales, que le correspondían hasta el momento del reintegro, y, rembolsar, en el término de quince (15) días, los gastos en los que, por concepto de maternidad suyos y de su hija, haya incurrido la actora y que, de no haberse presentado el despido, hubiesen sido cubiertos por la respectiva E.P.S., sin perjuicio de las demás pretensiones laborales a que pueda tener derecho la trabajadora, las cuales deberán ser definidas por la jurisdicción laboral.
  4. Cuarto. DISPONER que el señor Álvaro Suárez como representante legal del Colegio David Eisenhower, o quien haga sus veces, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la presente providencia, informe al Juzgado
  5. Segundo. Promiscuo de Familia de Cajicá, las gestiones realizadas para el efectivo cumplimiento de las ordenes dispuestas en esta sentencia, para que, de ser necesario, adopte las medidas que estime pertinentes.
  6. Quinto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
  7. Segundo. Promiscuo de Familia de Cajicá, notificará esta sentencia dentro del término de los cinco días siguientes a haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Sexto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.