T-546 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Maria Elizabeth Palacio Marin Vs. Hernan Alonso Zapata Dueño De Establecimiento De Comercio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede
- Procedencia en razón al estado de indefensión
- Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
- Reintegro al cargo y pago de prestaciones económicas
- Carácter constitucional de la protección a la maternidad
- Requisitos de procedencia
- Expiración del término es razón objetiva de terminación
- Estabilidad
- Despido previa autorización de la oficina de trabajo
- Fuero de maternidad
- Protección constitucional especial
- Terminación unilateral sin justa causa de contrato laboral
- Vulneración por despido
- Protección
- Sin importar clase de contrato opera prohibición de terminación unilateral
- Indefensión
- No puede ser discriminada en razón de estado de gravidez
- Renovación contrato a término fijo
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
- Causales de terminación unilateral son taxativas
- Protección especial
- Deber del juez de tutela de corroborar si subsisten causas que dieron origen a relación contractual
- Requisitos para el despido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la maternidad y a la estabilidad laboral reforzada de trabajadora a quien no se le renovo el contrato de trabajo que tenia con el establecimiento de comercio bordados a&a desconociendo sus derechos toda vez que se encontraba en estado de embarazo el que le habia sido comunicado previamente a su empleador.
Solicita se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba o a otro de condiciones similares.
Tutela contra particular.
Procedencia de la tutela contra particulares en razon del estado de indefension.
Circunstancias para la procedencia de la tutela contra particulares.
Proteccion constitucional especial a la mujer trabajadora en estado de embarazo.
Estabilidad laboral reforzada.
Carece de todo efecto el despido de una mujer trabajadora durante el embarazo o en los tres meses posteriores al parto sin la correspondiente autorizacion previa del funcionario competente y si ello no es asi no solo debe pagar la correspondiente indemnizacion sino que ademas el despido es ineficaz.
Terminacion unilateral sin justa causa del contrato laboral de la mujer embarazada.
Prestaciones y proteccion de la mujer vinculada por contrato de trabajo durante el proceso de gestacion y luego del parto.
La terminacion unilateral sin justa causa del contrato laboral de la mujer en estado de embarazo trasciende el plano legal y se convierte en una situacion constitucionalmente relevante susceptible de ser debatida en el ambito de la accion de tutela.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallo proferidos por los Juzgados Veintinueve Penal Municipal y Veintiuno Penal del Circuito, ambos de Medellín, el 21 de febrero y el treinta de marzo de 2006, respectivamente, dentro del proceso de la referencia.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela impetrada por la señora MARÍA ELIZABETH PALACIO MARÍN de los derechos fundamentales a la maternidad y a la estabilidad laboral reforzada, como mecanismo transitorio.
- En consecuencia, ordenar al señor Hernán Alonso Zapata, dueño y administrador del establecimiento de comercio "Bordados A&A" demandado, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia reintegre -si ella así lo desea-, a la demandante al cargo que desempeñaba o a otro de condiciones similares, en los términos inicialmente pactados en el contrato de trabajo y que dentro del mismo término proceda al pago de la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, así como de la licencia de maternidad y el reembolso de los pagos que haya debido asumir la demandante con ocasión de la maternidad y que, de no haberse presentado el despido, hubiesen sido cubiertos por la respectiva E.P.S.
- TERCERO. ORDENAR al Juez Veintinueve Penal Municipal de Medellín que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.