T-579 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jorge Andres Caicedo Tilano Vs. Comando Del Batallón De Instrucción Y Entrenamiento De Infantería De Marina No. 2 Con Sede En Coveñas - Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se probó la lesión ni la relación de causalidad entre el hecho y la prestación de servicio militar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la salud de infante de marina que presto el servicio militar obligatorio en calidad de bachiller y sufrio un accidente que conllevo a su desacuartelamiento pero el batallon omite la prestación del servico medico y el tratamiento requerido aduciendo que no tenia obligación por cuanto el actor no habia jurado bandera.
Solicita se ordene la atención medica y el tratamiento requerido.
Encuentra la sala que del material probatorio aportado al proceso no puede inferirse que la supuesta lesion se haya producido cuando prestaba el servicio militar puesto que no se encuentra una fecha fehaciente que de fe de este hecho.
Por el contrario la mayoria de las pruebas indican que el demandante durante su estancia en el batallon sufrio un problema de indole psiquiatrico que ocasiono su desacuartelamiento.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, que denegó el amparo solicitado por el ciudadano Jorge Andrés Caicedo Tilano en contra del Comando del Batallón de Instrucción y Entrenamiento de Infantería de Marina No. 2, con sede en Coveñas, Sucre. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.