Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2005

T-964 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Deyanira Palacios Cortes Vs. Inpec

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Mujer Embarazada
  • Terminación del contrato laboral
  • Protección constitucional especial
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo la igualdad al minimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de trabajadora del inpec en estado de embarazo a quien no le fue renovada la orden de servicios desempeñandose como asesora jurídica del establecimiento de reclusión especial de chiquinquirá.

Solicita se ordene su reintegro al lugar de trabajo y se le paguen los salarios dejados de percibir.

Protección constitucional especial a la mujer trabajadora en estado de embarazo.

Estabilidad laboral reforzada.

Terminacion del contrato de una mujer embarazada.

La corte ha precisado que independiente de la clase de contrato que soporte la relación de trabajo de la mujer en embarazo opera la prohibición de terminar unilateralmente el contrato respectivo por causa o con ocasión del mismo.

Para que el despido de una mujer trabajadora en estado de embarazo sea procedente deberá configurarse una justa causa o razón objetiva así como deberá existir la autorización previa del funcionario competente pues de lo contrario tendrá lugar la aplicación de la presunción de despido en razón del embarazo.

La accion de tutela como mecanismo transitorio.

Concedida como mecanismo transitorio

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 19 de abril de 2005, y CONFIRMAR el proferido por el Juzgado
  2. Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá, el 10 de marzo de 2005, en el sentido de CONCEDER la protección invocada de manera transitoria, dentro de la acción de tutela, promovida por la señora Deyanira Palacios Cortés de los derechos al trabajo, la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada.
  3. Segundo. ORDENAR al INPEC que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a:
  4. a) Reintegrar a la actora en un cargo de nivel igual o semejante al que ocupaba antes de ser despedida y en las mismas condiciones laborales;
  5. b) En caso de no presentarse actualmente alguna opción laboral en esa entidad, la reintegre al presentarse la primera opción laboral que surja y que en el entretanto siga dando cumplimiento al pago de los salarios y las prestaciones sociales a las que por ley tiene derecho.
  6. c) Pagar todos los gastos en que incurrió la señora Deyanira Palacios Cortés, relacionados con su maternidad y que de no haberse interrumpido la relación laboral hubiesen sido cubiertos por la respectiva E.P.S., si ello no fue así.
  7. d) Cancelar la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a la que la señora Palacios Cortés tiene derecho.
  8. Tercero. La presente orden tendrá efectos transitorios mientras la jurisdicción laboral se pronuncia de manera definitiva y con fuerza de cosa juzgada sobre la acción laboral ordinaria que deberá interponer la accionante, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuatro meses, contados desde la notificación de esta providencia, para efectos de reclamar los salarios y demás prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que fue desvinculada del INPEC.
  9. Cuarto. ORDENAR al Juez
  10. Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
  11. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.