Micelio
Sentencia de Tutela25 de enero de 2006

T-021 de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Hellen Anyela Angulo Mejia Vs. Tipografía Y Litografia Jotaerre

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato Realidad
  • Copia de la certificación laboral y testimonio de un trabajador son considerados elementos indiciarios del tipo de relación entre las partes
  • Determinación de sus elementos no corresponde al juez de tutela pero excepcionalmente puede hacerlo
  • Elementos
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse
  • Protección constitucional especial
  • Información verbal al empleador sobre el embarazo no brinda suficientes elementos probatorios
  • Obligación de la trabajadora de informar al empleador sobre su embarazo
  • Situaciones que infieren que el empleador debía conocer el embarazo de la trabajadora
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y la salud de trabajadora que afirma se le dio por terminado su contrato de trabajo encontrándose en estado de embarazo pero su empleador sostiene que no tiene ningun contrato de trabajo que solo cumple servicios de manera ocasional y que nunca fue informado sobre el estado de embarazo de la accionante.

Legitimación.

Accion de tutela contra particular procedencia excepcional.

La especial protección que por mandato constitucional debe darse al trabajo y a la maternidad.

Aunque en principio las controversias que surgen en razón del despido de mujeres en estado de embarazo deben ser definidas ante la jurisdicción ordinaria en determinados eventos y siempre que se reúnan los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para tal efecto es procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales.

La noción del "contrato realidad" parte de la estructuración fáctica de los elementos determinantes de una relación de orden laboral éstos son: (i) prestación personal de servicios (ii) subordinación o dependencia lo que se manifiesta en el cumplimiento de órdenes y (iii) salario como contraprestación del servicio prestado.

Requisitos para la procedencia de la accion de tutela y de manera transitoria el derecho a la estabilidad laboral reforzada.

En el presente caso se cumplen los requisitos exigidos en la jurisprudencia.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de fecha seis de julio de 2005, expedida por Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito de Santiago de Cali, Valle del Cauca, en el trámite de la acción de tutela promovida por Hellen Anyela Angulo Mejía contra el establecimiento comercial Tipografía y Litografía "JOTAERRE" y su propietario el señor Jaime Rodríguez Rojas, y en su lugar, CONCEDER de manera transitoria el amparo tutelar solicitado, hasta tanto la jurisdicción ordinaria laboral resuelva la acción que la mencionada señora deberá interponer en un término no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo.
  3. Segundo. ORDENAR al señor Jaime Rodríguez Rojas, propietario del establecimiento comercial Tipografía y Litografía "JOTAERRE", o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, restablezca, como mínimo, la relación que existía con la señora Hellen Anyela Angulo Mejía antes de que se terminara su vínculo con dicho establecimiento, pagándole los valores que ella manifestó en este proceso que venía recibiendo y lo que, con base en esa declaración, corresponda a los meses que ha permanecido desvinculada, sin perjuicio de lo que se llegue a decidir en el proceso laboral que la actora deberá iniciar, de acuerdo con lo establecido por el numeral
  4. primero. de la parte resolutiva de este fallo.
  5. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.