Micelio
Sentencia de Tutela30 de marzo de 2000

T-375 de 2000

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Afzay Collazos Davila Y Otra

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Proteccion A La Mujer Embarazada. Despido Sin Mediar Autorizacion Del Inspector De Trabajo. Contrato A Termino Fijo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Conocimiento por empleador de estado de gravidez con anterioridad al vencimiento del contrato
  • Hecho notorio
  • No discriminación
  • Protección del mínimo vital de la madre y del nasciturus
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
Mujer Embarazada En Contrato A Termino Fijo
  • Protección
  • Renovación si persisten causas y materia del trabajo previo conocimiento de estado por empleador
Mujer Trabajadora Embarazada
  • No renovación de contrato por insolvencia de empresa
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la decisión del Juzgado 17 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, proferida el 7 de septiembre de 1999, que negó la tutela de los derechos invocados por Yolanda Alvarez Guaraca, por las razones expuestas en las consideraciones de esta Sentencia.
  2. Segundo. REVOCAR los fallos de instancia proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 1º de septiembre de 1999, y por el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., el 27 de septiembre de 1999 y, en su lugar, CONCEDER el amparo transitorio de los derechos de las demandantes Afzay Collazos Dávila y Adriana Gutiérrez Tovar.
  3. Tercero. Como consecuencia de lo dispuesto en el anterior numeral, ORDENAR a las empresas CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE y PROCESADORAS DE LECHE S.A, PROLECHE, que dispongan lo necesario para que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, procedan a reintegrar a sus labores, en un cargo de igual o mejor nivel al que venían desarrollando antes de los hechos que dieron lugar a las demandas correspondientes, a las señoras Afzay Collazos Dávila y Adriana Gutiérrez Tovar, respectivamente.
  4. Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, esta medida surtirá efectos hasta que el juez competente se pronuncie sobre el presente asunto, siempre y cuando las actoras entablen la correspondiente demanda laboral dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.