T-222 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Niyireth Vacca Ricardo·Demandado Surtifruver La Palestina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió declarar carencia actual de objeto, toda vez, que la vulneración de los derechos fundamentales ha cesado
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
- Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Orden a empresa reintegrar a la accionante al mismo cargo o superior al que venía desempeñando al momento del despido
- Protección constitucional e internacional
- Protección constitucional especial
- Concepto
- Fundamentos y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante aduce que la empresa demandada vulneró sus derechos fundamentales, al dar por terminado su contrato de trabajo a pesar de estar embarazada.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para solicitar la estabilidad laboral por embarazo. 2º.
Marco de protección de la maternidad y, 3º.
Jurisprudencia constitucional sobre la estabilidad reforzada de la mujer en estadio de gestación.
Se TUTELAN los derechos a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante y de su hijo recién nacido, y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota Permanente, el 13 de septiembre de 2016, que declaro improcedente la accion de tutela formulada por la senora Niyirith Vacca Ricardo. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, a la seguridad social y al minimo vital de la accionante y de su hijo recien nacido.
- Segundo. ORDENAR a Surtifruver La Palestina, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a reintegrar a la senora Niyireth Vacca Ricardo, si ella esta de acuerdo, al mismo cargo o superior al que venia desempenando al momento del despido, ademas de adicionar la liquidacion efectuada el 28 de diciembre de 2016, en tanto (ii) le cancele los salarios que aun se le adeudan por el periodo transcurrido entre el momento del acuerdo -28 diciembre de 2016- y el momento en que se haga efectivo el reintegro; (iii) los emolumentos por concepto de indemnizacion de que tratan los articulos 64 y 239 del C.S.T.; (iv) cancelar la suma que adeuda para completar la licencia de maternidad y (v) los aportes que actualmente se adeuden a la Seguridad Social en salud y pensiones, como a la ARP. Asi mismo, se autoriza al empleador a que realice el cruce de cuentas de las sumas que le fueron entregadas a la accionante en el acuerdo de pago.
- Tercero. Librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.