T-256 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Yulieth Natalia Diaz Guevara·Demandado Logytech Mobile Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por cuanto al momento del retiro la accionante no se encontraba amparada por el fuero de maternidad
- Se extiende a mujeres vinculadas mediante contratos por término de la obra o labor contratada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera la accionante que la empresa Activos S.A. vulneró sus derechos fundamentales al dar por terminado su contrato de trabajo por labor u obra, un día después de haber finalizado su licencia de maternidad, aduciendo la extinción de las causas que motivaron su vinculación en misión con la compañía Logytech Mobile S.A.S.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reintegro y se reitera jurisprudencia respecto a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada o en período de lactancia vinculada por contrato de obra o labor y mediante empresa de servicios temporales.
Para la Sala, la actora no fue desvinculada de su cargo encontrándose protegida por el fuero de maternidad y por ello no es dable otorgarle la protección que reclama respecto de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada.
Se destaca, que se invocó una causal objetiva para el despido relacionado con la terminación de la obra o labor, lo cual también ocurrió con el retiro de otros trabajadores encargados de la misma misión.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2015 por Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Pereira, que negó el amparo solicitado por la señora Yulieth Natalia Díaz Guevara.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.