Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2015

T-138 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Mileidys Diaz Perez Y Otros·Demandado Dasalud At Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Decision De Sindicato
  • Procedencia para dirimir conflictos que afecten derechos fundamentales
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Improcedencia por cuanto el cambio de las condiciones de trabajo de empleada doméstica no fue consecuencia de su estado de embarazo puesto que se dieron en una fecha que no se conocía de su estado ni tampoco existía he
Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Y En Periodo De Lactancia
  • Se ordena mantener el contrato laboral por el tiempo que dure la gestación y la correspondiente licencia de maternidad y el pago de los salarios dejados de percibir
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Diferentes formas por las cuales el empleador puede llegar a conocer del embarazo de una trabajadora
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, seguridad social, derechos del que está por nacer, estabilidad reforzada de las mujeres trabajadoras en estado de embarazo.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La controversia planteada en los casos estudiados tiene que ver con diferencias suscitadas al interior de relaciones laborales, en las cuales se tiene como factor común que las empleadas son mujeres que se encontraban en estado de gravidez.

En un caso, se da por terminado al vencimiento del plazo previsto, el convenio individual de ejecución vinculado a un contrato sindical.

En el otro, se cambiaron las condiciones de trabajo estipuladas en el contrato verbal.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La mujer embarazada o lactante como sujeto de especial protección constitucional a través de la estabilidad laboral reforzada.

Reiteración de jurisprudencia. 2º.

Alcance de protección constitucional al trabajador/afiliado en el marco de su relación con el sindicato y protección a la mujer trabajadora/afiliada en estado de embarazo o lactante y, 3º.

Alcance del ius variandi en casos de trabajadoras embarazadas.

En el primer asunto se concedió el amparo porque no se encontró probado que se tratara de un contrato derivado de un contrato sindical, sino que en realidad existía una relación laboral.

En el segundo se denegó la tutela, porque no se demostró que con el cambio de las condiciones de trabajo se diera afectación de los derechos de la trabajadora.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo del Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Barrancabermeja de diez (10) de julio de dos mil catorce (2014) que confirmo el fallo del Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja del cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014), que concedio el amparo de los derechos fundamentales de la accionante a la vida, la salud, la seguridad social, derechos del que esta por nacer, estabilidad reforzada de las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Segundo. CONFIRMAR el fallo del veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014) del Juzgado
  5. Septimo. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota que a su vez confirmo la sentencia del Juzgado Sesenta y Nueve Penal Municipal con funcion de control de garantias de Bogota calendada diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), que nego el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, la igualdad, el trabajo la seguridad social y la proteccion especial a la maternidad, pero por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
  6. Tercero. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.