Micelio
Sentencia de Tutela12 de marzo de 2014

T-136 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Dorleiby Johana Velez Quintero·Demandado Sindicato De Trabajadores Del Sector Salud - Sanar -

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deber De Solidaridad Del Empleador
  • Frente a trabajador incapacitado por accidente de trabajo o enfermedad
Derecho Fundamental A La Seguridad Social
  • Orden a Sindicato de Trabajadores realizar los aportes a la seguridad social, hasta tanto logre dar por terminado de manera legal el contrato de afiliación suscrito entre la accionante y el sindicato
Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Discapacidad
  • Caso en que sindicato da por terminado contrato de afiliación con un trabajador que se encontraba incurso en un proceso de valoración y calificación de pérdida de capacidad laboral
  • Garantías
  • Según Ley 361/97, artículo 26
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente asunto se analizó el alcance de la facultad discrecional que tiene un sindicato de dar por terminado el contrato de afiliación con un trabajador que se encuentra incurso en el proceso de valoración y calificación de su pérdida de capacidad laboral, la cual tuvo que ser apelada porque la fecha de estructuración fijada en ella por parte de la aseguradora, no le permitió a la afiliada acceder al derecho de la pensión de invalidez.

Se examina la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela y, 2º.

El derecho a la estabilidad laboral reforzada para las personas discapacitadas, aunque no medie calificación en firme por parte de las entidades creadas para tal efecto.

Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental a la seguridad social de la actora, sin perjuicio de las acciones que pueda ella iniciar ante la jurisdicción ordinaria laboral o ante el juez constitucional, en procura del reconocimientote la pensión de invalidez.

Se ordena al sindicato accionado realizar los aportes a la seguridad social a favor de la demandante, hasta tanto logre dar por terminado de manera legal el contrato de afiliación suscrito con ella.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal CFC de Bello -Antioquia-, el dia veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), el que a su vez confirmo la sentencia dictada por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal de esa misma municipalidad y en su lugar conceder el derecho fundamental a la seguridad social de la senora Dorleiby Johana Velez Quintero, sin perjuicio de las acciones que pueda iniciar ante la jurisdiccion ordinaria laboral o ante el juez constitucional en procura del reconocimiento de la pension de invalidez.
  4. Segundo. ORDENAR al Sindicato de Trabajadores del Sector Salud "SANAR", que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a realizar los aportes a la seguridad social, en favor de la senora Dorleiby Johana Velez Quintero, hasta tanto logre dar por terminado de manera legal el contrato de afiliacion suscrito entre la accionante y el sindicato, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  5. Tercero. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.