Micelio
Sentencia de Tutela14 de enero de 2010

T-003 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Robert Guerra Villamizar·Demandado Siderurgia Del Norte Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cooperativas De Trabajo Asociado
  • Características
  • Reintegro al cargo de persona incapacitada
  • Libertad de regulación de estatutos o reglamentos no es absoluta
  • Naturaleza jurídica
  • Prohibición de actuar como empresa de intermediación laboral y simular vínculo cooperativo
  • Prohibiciones contempladas en el Decreto 4588 de 2006
  • Aplicación de la legislación laboral
Deber De Solidaridad Del Empleador
  • Frente a trabajador incapacitado por accidente de trabajo o enfermedad
Principio De Solidaridad En El Estado Social De Derecho
  • Deberes a favor de los más desventajados
Accidente De Trabajo
  • Alcance de la protección constitucional y legal
  • Definición y alcance
  • Elementos
Acción De Tutela
  • Procedencia para ordenar el reintegro a personas con discapacidad, previa autorización del Ministerio del Trabajo
  • Procedencia para reintegro de trabajador en circunstancias de debilidad manifiesta
Medios De Comunicación
  • Utilización de lenguaje jurídico
Proteccion Laboral Reforzada
  • Distinción entre trabajadores discapacitados calificados y trabajadores que sufren una disminución en su condición física durante la ejecución del contrato de trabajo
11 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, seguridad social, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada.

El actor, se encontraba vinculado a la empresa accionada, mediante contrato de suministro de personal, comenta que sufrió un accidente laboral, luego de terminar sus incapacidades se reincorporó a su trabajo, situación que lo afecto y debió ser nuevamente incapacitado, encontrándose en este estado de incapacidad fue despedido por la Cooperativa de Trabajo a la cual se encontraba vinculado, lo cual lo dejó desprotegido ya que no se le ha seguido prestando el servicio de salud, y es padre cabeza de familia.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para el reintegro laboral de una persona afectada por un accidente de trabajo o por una enfermedad consecuencia de la ejecución del contrato de trabajo, protección laboral reforzada del trabajador aun cuando no se ha calificado el grado de invalidez, pero sí ha sufrido una disminución en su estado de salud, alcance del concepto de accidente de trabajo, y la protección al trabajador que, en desarrollo de sus actividades labores, ha sufrido un accidente que hace mella en su salud, y por último se analiza el tipo de relación o vínculo laboral existente entre el accionante, la cooperativa de trabajo asociado y la empresa contratante, se encuentra que se esta vulnerando el principio de contrato realidad, y como consecuencia de ello el actor resulta desprotegido, ya que tiene menos garantías laborales, por lo tanto se ordena tanto a la Cooperativa, como a la Empresa beneficiaria del servicio, reintegrar al actor y asignarle una actividad que pueda desempeñar.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto del 25 de junio de 2009.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Barranquilla, del 30 de enero de 2009 y, en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad del senor Robert Guerra Villamizar.
  4. TERCERO. ORDENAR a la empresa Siderurgica del Norte que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, vincule y reintegre al senor Robert Guerra Villamizar en forma inmediata a un cargo de acuerdo a su condicion medica. Para ello, el accionante debera ser evaluado por los medicos de salud ocupacional de la Empresa, con el fin de garantizar su bienestar y su estabilidad, hasta tanto se alivie de su dolencia y recupere su capacidad laboral o le sea concedida su pension de invalidez, segun el caso.
  5. CUARTO. De igual manera la Cooperativa Gestionar y la Siderurgica del Norte responderan solidariamente. En consecuencia deben cancelar las compensaciones y prestaciones sociales causadas y no pagadas desde el momento en que el demandando fue desvinculado de sus labores hasta cuando se haga efectivo el reintegro en la empresa citada.
  6. QUINTO. REMITIR copia del presente expediente a la Superintendencia de Economia Solidaria y al Ministerio de la Proteccion Social para que, de acuerdo con sus competencias, inicien una investigacion contra la cooperativa de trabajo asociado Gestionar, a fin de determinar si esa organizacion ha infringido las normas que regulan la organizacion y funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, particularmente las disposiciones relativas a la prohibicion para actuar como intermediario o empresa de servicios temporales y la obligatoriedad de la afiliacion de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.
  7. SEXTO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.