T-061 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Libardo De Jesus Mesa Arroyave·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Orden al Ejército Nacional reconocer indemnización por disminución de la capacidad laboral, actualizando salario
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Mecanismo de actualización de obligaciones laborales dinerarias
- Configuración
- Se reconoció pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales del actor, porque le negaron la pensión de invalidez que reclamó y porque en la indemnización por disminución de la capacidad laboral que le fue reconocida se aplicaron erróneamente las disposiciones legales aplicables al caso.
Se pretende con la acción de tutela el reconocimiento de la prestación y la reliquidación de la indemnización.
Como quiera que la pensión de invalidez fue concedida se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
A pesar de lo anterior la Corte estudió si el cálculo del monto de la indemnización que le fue otorgada al accionante fue adecuada o no.
Para el efecto analizó temática relacionada con derecho de los trabajadores a la indexación de las obligaciones laborales.
Se concluye que, un empleador vulnera los derechos del trabajador cuando incumple el deber de actualizar el monto de cualquier obligación laboral a la que tenga derecho, de acuerdo al método que haya establecido, que en el caso de la indemnización por disminución de la capacidad laboral corresponde a la actualización del salario que devengaba el titular del derecho.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Por las razones y en los términos de esta providencia CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas el 26 de julio de 2017 por el Tribunal Superior de Medellín - Sala Cuarta de Decisión Laboral -, y el 30 de agosto de 2017 por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -, únicamente en lo relativo a DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por HECHO SUPERADO, como consecuencia del reconocimiento de la pensión de invalidez al señor Libardo de Jesús Mesa Arroyave por parte del Ministerio de Defensa Nacional.
- Segundo. Por las razones y en los términos de esta providencia, REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas el 26 de julio de 2017 por el Tribunal Superior de Medellín - Sala Cuarta de Decisión Laboral -, y el 30 de agosto de 2017 por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital y a la seguridad social del señor Libardo de Jesús Mesa Arroyave, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.599.313, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 220750 del 16 de septiembre de 2016 y 223813 del 26 de octubre de 2016 emitidas por la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional mediante las cuales se reconoció al señor Libardo de Jesús Mesa Arroyave una indemnización por disminución de la capacidad laboral equivalente a ciento treinta y seis mil quinientos treinta pesos ($136.530).
- Cuarto. ORDENAR a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a emitir un nuevo acto administrativo en el que se reconozca al accionante la indemnización por disminución de la capacidad laboral a la que tiene derecho, actualizando para estos efectos el salario que devengaba en el año 1979, y que se tomó como base de la liquidación inicial de la indemnización, a la fecha en que se expida el citado acto administrativo.
- Quinto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.