C-408 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Miguel Angel Sanchez Lara·Demandado Ley 415 De 1979
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional
- Intangibilidad no significa que la legislación deba permanecer petrificada indefinidamente
- Alcance de los reglamentos del Ejecutivo
- Interpretación conforme a Constitución vigente
- Lineamientos precisos
- Mantenimiento del poder adquisitivo
- Intensidad leve
- Protección en todas sus modalidades
- Valor y principio orientador del Estado Social de Derecho
- Derecho y obligación social
- Establecimiento de marco general para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos
- Principios
- Objeto
- Incremento anual
- Naturaleza
- Igual trato para idéntica situación
- Competencia concurrente en definición de régimen salarial y prestacional de los servidores públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8 del Decreto Ley 415 de 1979, por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que el incremento del 20% anual de la prima de localización, consagrado en la norma cuestionada desconoce los artículos 1, 25 y 53 de la Constitución, porque es muy superior al índice de inflación desde el año 1999 y con él no se protege de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, sino que se aumenta desproporcionadamente el valor de la prima de localización que pretende actualizar.
Además, consideró que no existían razones para una diferencia salarial tan grande, entre los trabajadores ubicados en esos territorios a los que están en el resto del país.
La Corte concluyó que el incremento del 20% anual de la prima de localización para empleados del SENA desconoce el principio de movilidad salarial, en razón a su desproporción frente a la realidad económica del país y, especialmente, frente a los índices de inflación actuales.
Lo anterior sin que implique, de manera alguna, que esta prima no será objeto de incrementos anuales, sino que esta asignación se aumentará anualmente en el mismo porcentaje señalado para los incrementos salariales fijados por el Gobierno para todos los servidores públicos del Estado.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “[e]sta prima se incrementará en un veinte por ciento (20%) anualmente”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 415/79. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "[e]sta prima se incrementara en un veinte por ciento (20%) anualmente" contemplada en el articulo 8 del Decreto Ley 415 de 1979, por las razones expuestas en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.