Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de abril de 2015Sala Plena

C-229 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Mary Gonzalez De Guevara·Demandado Ley 1450 De 2011, Articulo 200 (Parcial)

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda De Inconstitucionalidad Contra Ley Del Plan Nacional De Desarrollo Frente A La Aplicación De Términos En La Jurisdicción Contencioso Administrativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo General Del Proceso
  • Regla que determina la entrada en vigencia de clausula derogatoria del artículo 9 de la Ley 1395 de 2010 en materia de descongestión judicial
Control De Constitucionalidad De Norma Derogada
  • Procedencia
  • Improcedencia por no producción de efectos jurídicos
Decision Inhibitoria
  • Norma derogada sin efectos jurídicos
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir
Codigo General Del Proceso Frente A La Aplicacion De Terminos En La Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Derogación expresa del artículo 9 de la Ley 1395 de 2010 en materia de descongestión judicial
Derogacion De La Ley
  • Expresa, tácita y orgánica
Derogacion
  • Definición
  • Fenómeno Jurídico
Terminos Para Dictar Resoluciones Judiciales
  • Alcance del artículo 9 de la Ley 1395 de 2010 en materia de descongestión judicial según sentencia C-436 de 2011
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 200 (parcial) de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

La actora estima que la disposición objeto de censura contraviene lo dispuesto en los artículos 13, 158 y 229 de la Constitución.

La Sala encontró dos razones que impedían un pronunciamiento de fondo sobre lo planteado.

La primera relacionada con la actual falta de vigencia de la norma acusada, en tanto fue derogada por el Código General del Proceso el artículo 9º de la Ley 1395 de 2010, que es la norma cuya aplicación excepcionaba la ahora demandada.

La segunda, relativa a la falta de aptitud sustantiva de la demanda, ya que la actora incumplió con el requisito de pertinencia al invocar como motivos de inconstitucionalidad razones de orden puramente legal o de conveniencia y, los posibles efectos de la norma acusada, aspectos que tienen en común el no poder generar un juicio de inconstitucionalidad.

Con base en lo anterior, la Sala decidió INHIBIRSE de decidir sobre el cargo formulado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1395/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 9Ley 1395/10INHIBITORIO
Art. 20Ley 1450/11INHIBITORIO
Art. 200Ley 1450/11 «parcial»INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.