C-156 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Camilo Ernesto Lizcano Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ausencia de razones pertinentes
- Ausencia de razones suficientes
- Falta de certeza en razones de inconstitucionalidad
- Incumplimiento de carga argumentativa
- Procedimiento
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Requisitos en la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 909 de 2004 articulo 38 inciso 2º (parcial).
Se expiden normas que regulan el empleo publico la carrera administrativa gerencia publica y se dictan otras disposiciones.
Evaluacion del desempeño.los accionantes consideran que la disposicion acusada vulnera los articulos 13 16 29 125 y 209 de la constitucion politica.inhibicion por indebida formulacion de cargos.
Los demandantes tienen unas cargas minimas que deben cumplir para que se pueda adelantar el juicio de inexequibilidad.
Dichos requisitos deben ser cumplidos tanto formal como materialmente.la acusacion propuesta por los ciudadanos incumple las cargas de certeza pertinencia y suficiencia que se exige en la formulacion de las demandas de inconstitucionalidad.inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 909/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresion "No obstante, si durante este periodo el jefe del organismo recibe informacion debidamente soportada de que el desempeno laboral de un empleado es deficiente podra ordenar, por escrito, que se le evaluen y califiquen sus servicios en forma inmediata", contenida en el articulo 38, inciso 2deg (parcial) de la Ley 909 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.