C-073 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose Dario Muñoz Carvajal Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para vigilar y administrar el sistema específico de carrera administrativa
- Integración
- Efectos de la no regulación
- Aplicación
- No administración ni vigilancia por Comisión Nacional del Servicio Civil
- Régimen especial
- Diferencias
- Regla general de acceso a la función pública
- Atribución legislativa para establecer excepciones
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Atribución de dirimir empates que se presenten en comisiones de personal no afecta imparcialidad
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 909 de 2004 artículos 3 4 y 16.
Se expiden normas que regulan el empleo público la carrera administrativa gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
Campo de aplicacion y sistemas especificos de carrera administrativa.
Los demandantes consideran que las disposiciones parcialmente acusadas vulneran los artículos 1 2 4 6 113 125 130 268 y 272 de la constitución política.
Se ha reconocido por la jurisprudencia de esta corporación que el legislador goza de un margen considerable de configuración normativa para establecer las disposiciones que regirán el ingreso a cada una de las entidades del estado de acuerdo con las finalidades y propósitos que se pretendan cumplir a través de cada una de ellas.
De igual manera la corte ha señalado que la carrera administrativa constituye el sistema por excelencia de vinculación laboral con el estado en la medida en que sólo admite como excepciones aquellas expresamente reconocidas en el texto superior.
Esta corporación al fijar el alcance de los artículos 268-10 y 272 de la carta política concluyó que el régimen de carrera en las contralorías es de carácter especial por disposición del constituyente y que en consecuencia frente a la misma no le asiste ninguna función de administración ni de vigilancia a la comisión nacional del servicio civil.
Como en la actualidad no se ha proferido régimen especial de carrera administrativa aplicable a las contralorías territoriales la ley 909 de 2004 permite la aplicación transitoria del régimen general de carrera mientras se expiden por el legislador las normas que le serán aplicables a los servidores de dichas entidades públicas.
No se evidencia la posibilidad de que la norma acusada implique como lo sostienen los demandantes la intromisión de la comisión nacional del servicio civil en la administración y vigilancia de la carrera en las contralorías territoriales.
La atribución de la función de dirimir empates en nada afecta la imparcialidad del jefe de las oficinas de control interno pues el ámbito de sus competencias se limita a la obligación de remitir las evaluaciones de gestión para que sean ponderadas.
Estarse a lo resuelto en c-1230 de 2005 y exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 909/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1230 de 2005, que declaro EXEQUIBLE el numeral 3deg del articulo 4deg de la Ley 909 de 2004, en el entendido que la administracion de estos sistemas especificos de carrera administrativa tambien corresponde a la Comision Nacional del Servicio Civil.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "el personal de las contralorias territoriales" prevista en el paragrafo 2deg del articulo 3deg de la Ley 909 de 2004.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "en caso de persistir este se determinara por el Jefe de Control Interno de la respectiva entidad", contenida en el numeral 1deg del articulo 16 de la Ley 909 de 2004, en el entendido que solo podra dirimir el empate, cuando no haya participado en la evaluacion del desempeno del respectivo empleado de carrera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.