Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.
Se consideran sistemas específicos de carrera administrativa los siguientes:
El que rige para el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
El que rige para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
El que regula el personal de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El que regula el personal científico y tecnológico de las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
El que rige para el personal que presta sus servicios en las Superintendencias.
El que regula el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El que regula el personal que presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
El que regula el personal que presta sus servicios a los cuerpos oficiales de bomberos
La vigilancia de estos sistemas específicos corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Mientras se expiden las normas de los sistemas específicos de carrera administrativa para los empleados de las superintendencias de la Administración Pública Nacional, para el personal científico y tecnológico del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, para el personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y para el personal de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley.