Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de noviembre de 2005Sala Plena

C-1230 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jairo Villegas Arbelaez

Tema · dato duro
Comision Nacional Del Servicio Civil. Competencia Para Vigilar Y Administrar El Sistema Específico De Carrera Administrativa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Administrativa
  • Atribución legislativa para establecer excepciones
  • Concepto
  • Objetivos
  • Categorías
  • Mérito como elemento esencial
  • Principio superior
  • Regla general de acceso a la función pública
Comisión Nacional Del Servicio Civil
  • Incompetencia para administrar y vigilar los sistemas especiales de carrera administrativa de origen constitucional
  • Competencia para vigilar y administrar el sistema específico de carrera administrativa
  • Naturaleza jurídica
  • Propósito de reconocerle carácter autónomo e independiente
Comision Nacional Del Servicio Civil Y Sistema Especifico De Carrera Administrativa
  • Línea jurisprudencial sobre competencia para administrar y vigilar
Sentencia Integradora
  • Fundamento constitucional
  • Legitimidad e importancia
Sistema Especifico De Carrera Administrativa
  • Parámetros que el legislador debe tener en cuenta en configuración legislativa
  • Competencia del legislador para crearlo
  • Ejercicio de la competencia legislativa es reglada
  • Relación de conexidad y dependencia con el régimen general de carrera
  • Diseño debe estar amparado en el principio de razón suficiente
Estructura Del Estado
  • Organos autónomos
Omisión Legislativa Relativa
  • Concepto
  • Configuración
14 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 909 de 2004 articulo 4.

Se expiden normas que regulan el empleo publico la carrera administrativa gerencia publica y se dictan otras disposiciones.

Sistemas especificos de carrera administrativa.

El actor considera que la excepción expresa que consagra las carreras administrativas especiales en la constitución tiene una naturaleza restrictiva que no permite su extensión a otras excepciones a la carrera administrativa común que es lo que finalmente se está haciendo con el artículo demandado.

En esta línea el demandante considera que con la disposición acusada se debilita el régimen común de la carrera administrativa pues con la creación de dichos sistemas específicos de carrera no se permite la aplicación del régimen común.

Para el actor los sistemas específicos de carrera administrativa no tienen fundamento constitucional y encuentran su reglamentación en el artículo 4 de la ley 909 de 2004.

La carrera administrativa como criterio general para el acceso al servicio público y la facultad del legislador para crear sistemas específicos de carrera administrativa.

El régimen común de la carrera se constituye en la regla general para la provisión permanencia y retiro de los servidores públicos; Y el legislador es competente para crear sistemas específicos de carrera cuando las circunstancias particulares así lo exijan siendo el propósito de tal habilitación el de armonizar en cada caso concreto el régimen general de carrera a las características específicas que identifican a ciertas entidades del estado lo cual a su vez ha permitido ubicar a dichos regímenes dentro de la estructura del sistema general de carrera administrativa.

Es un imperativo constitucional que la comisión nacional del servicio civil ejerza las funciones de administración y vigilancia de los regímenes especiales de carrera administrativa de origen legal.

Respecto a la competencia de la comisión nacional del servicio civil para administrar y vigilar los sistemas especiales de origen legal denominados por el legislador sistemas específicos de carrera la posición de la jurisprudencia constitucional ha sido variable.

La interpretación del artículo 130 superior en el sentido que corresponde a la comisión nacional del servicio civil tanto la administración como la vigilancia de los sistemas especiales de carrera de origen legal es consecuente con los objetivos y propósitos que justifican la implementación del sistema de carrera y la creación constitucional de la mencionada comisión.

Exequible y exequibilidad condicionada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 909/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 4Ley 909/04EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4deg de la Ley 909 de 2004, pero solo en relacion con el cargo que se formulo de manera general.
  4. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el numeral 3deg del articulo 4deg de la Ley 909 de 2004, siempre y cuando se entienda que la administracion de los sistemas especificos de carrera administrativa tambien corresponde a la Comision Nacional del Servicio Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.