C-1230 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jairo Villegas Arbelaez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atribución legislativa para establecer excepciones
- Concepto
- Objetivos
- Categorías
- Mérito como elemento esencial
- Principio superior
- Regla general de acceso a la función pública
- Incompetencia para administrar y vigilar los sistemas especiales de carrera administrativa de origen constitucional
- Competencia para vigilar y administrar el sistema específico de carrera administrativa
- Naturaleza jurídica
- Propósito de reconocerle carácter autónomo e independiente
- Competencia de la Corte Constitucional
- Aplicación
- Línea jurisprudencial sobre competencia para administrar y vigilar
- Fundamento constitucional
- Legitimidad e importancia
- Parámetros que el legislador debe tener en cuenta en configuración legislativa
- Competencia del legislador para crearlo
- Ejercicio de la competencia legislativa es reglada
- Relación de conexidad y dependencia con el régimen general de carrera
- Diseño debe estar amparado en el principio de razón suficiente
- Creación de sistemas especiales
- Inconstitucionalidad
- Organos autónomos
- Ausencia de cargos
- Concepto
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 909 de 2004 articulo 4.
Se expiden normas que regulan el empleo publico la carrera administrativa gerencia publica y se dictan otras disposiciones.
Sistemas especificos de carrera administrativa.
El actor considera que la excepción expresa que consagra las carreras administrativas especiales en la constitución tiene una naturaleza restrictiva que no permite su extensión a otras excepciones a la carrera administrativa común que es lo que finalmente se está haciendo con el artículo demandado.
En esta línea el demandante considera que con la disposición acusada se debilita el régimen común de la carrera administrativa pues con la creación de dichos sistemas específicos de carrera no se permite la aplicación del régimen común.
Para el actor los sistemas específicos de carrera administrativa no tienen fundamento constitucional y encuentran su reglamentación en el artículo 4 de la ley 909 de 2004.
La carrera administrativa como criterio general para el acceso al servicio público y la facultad del legislador para crear sistemas específicos de carrera administrativa.
El régimen común de la carrera se constituye en la regla general para la provisión permanencia y retiro de los servidores públicos; Y el legislador es competente para crear sistemas específicos de carrera cuando las circunstancias particulares así lo exijan siendo el propósito de tal habilitación el de armonizar en cada caso concreto el régimen general de carrera a las características específicas que identifican a ciertas entidades del estado lo cual a su vez ha permitido ubicar a dichos regímenes dentro de la estructura del sistema general de carrera administrativa.
Es un imperativo constitucional que la comisión nacional del servicio civil ejerza las funciones de administración y vigilancia de los regímenes especiales de carrera administrativa de origen legal.
Respecto a la competencia de la comisión nacional del servicio civil para administrar y vigilar los sistemas especiales de origen legal denominados por el legislador sistemas específicos de carrera la posición de la jurisprudencia constitucional ha sido variable.
La interpretación del artículo 130 superior en el sentido que corresponde a la comisión nacional del servicio civil tanto la administración como la vigilancia de los sistemas especiales de carrera de origen legal es consecuente con los objetivos y propósitos que justifican la implementación del sistema de carrera y la creación constitucional de la mencionada comisión.
Exequible y exequibilidad condicionada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 909/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4deg de la Ley 909 de 2004, pero solo en relacion con el cargo que se formulo de manera general.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el numeral 3deg del articulo 4deg de la Ley 909 de 2004, siempre y cuando se entienda que la administracion de los sistemas especificos de carrera administrativa tambien corresponde a la Comision Nacional del Servicio Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.