C-214 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Velásquez Rojas Juan Carlos·Demandado Decreto Ley 262 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límite a la regla de equiparación con jueces y magistrados
- Diferencias
- Función de intervención en procesos judiciales
- Integración
- Agentes
- Naturaleza
- Homologación en virtud del artículo 280 de la Constitución Política
- Naturaleza del cargo
- Generalmente tiene textura abierta a diversas interpretaciones
- Derecho al mismo número de días de permiso remunerado al mes que tienen magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejercen el cargo
- Alcance de la regla de equiparación
- Alcance
- Finalidad
- Procedencia
- Armonización
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 132 (parcial) del Decreto Ley 262 de 2000, por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.
La disposición acusada contiene una regla de equiparación entre los agentes del Ministerio Público y los magistrados y jueces de mayor jerarquía, ante quienes los primeros ejerzan el cargo.
El actor alegó que con dicha norma se violó el artículo 280 de la Constitución, porque se desconoció lo referente al número máximo de días de permisos remunerados que pueden solicitar los procuradores judiciales II.
De manera preliminar la Corte efectuó la integración normativa del inciso segundo del artículo 132 del Decreto Ley 262 de 2000, porque el cargo propuesto no cuestionó el régimen de permisos remunerados para los procuradores delegados.
La Sala Plena consideró que el cargo prosperaba con base en las siguientes premisas: (i) el artículo 280 constitucional contiene un mandato de equiparación; (ii) los procuradores judiciales grado II son sujetos a equiparar con los funcionarios judiciales ante los cuales intervienen, a saber, los magistrados de tribunales; (iii) el inciso demandado prevé, sin embargo, un número menor de días por concepto de permisos remunerados para los procuradores judiciales II que el que reciben los magistrados de tribunal; y (iv) el legislador no aportó razones para sustentar el incumplimiento a la regla constitucional de equiparación.
Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso segundo del artículo 132 del mencionado Decreto Ley, en el entendido que los procuradores judiciales II tienen derecho al mismo número de días de permiso remunerado al mes por causa justificada que tengan los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 262/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Único. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el inciso
- segundo. del artículo 132 del Decreto Ley 262 de 2000, en el entendido que los procuradores judiciales II tienen derecho al mismo número de días de permiso remunerado al mes, por causa justificada, que tengan los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.