Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de junio de 2024Sala Plena

C-214 de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Velásquez Rojas Juan Carlos·Demandado Decreto Ley 262 De 2000

Tema · dato duro
Procuradores Judiciales Ii Tienen Derecho Al Mismo Número De Días De Permiso Remunerado Al Mes Por Causa Justificada Que Tengan Los Magistrados Y Jueces De Mayor Jerarquían Ante Quienes Ejerzan El Cargo. Exequibilidad Condicionada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Delegados Y Agentes Del Ministerio Publico
  • Límite a la regla de equiparación con jueces y magistrados
Procuradores Judiciales Y Delegados
  • Función de intervención en procesos judiciales
Ministerio Publico
  • Agentes
  • Naturaleza
Procurador Judicial
  • Homologación en virtud del artículo 280 de la Constitución Política
  • Naturaleza del cargo
Texto Constitucional
  • Generalmente tiene textura abierta a diversas interpretaciones
Procurador Judicial Ii
  • Derecho al mismo número de días de permiso remunerado al mes que tienen magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejercen el cargo
Agentes Del Ministerio Público
  • Alcance de la regla de equiparación
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 132 (parcial) del Decreto Ley 262 de 2000, por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.

La disposición acusada contiene una regla de equiparación entre los agentes del Ministerio Público y los magistrados y jueces de mayor jerarquía, ante quienes los primeros ejerzan el cargo.

El actor alegó que con dicha norma se violó el artículo 280 de la Constitución, porque se desconoció lo referente al número máximo de días de permisos remunerados que pueden solicitar los procuradores judiciales II.

De manera preliminar la Corte efectuó la integración normativa del inciso segundo del artículo 132 del Decreto Ley 262 de 2000, porque el cargo propuesto no cuestionó el régimen de permisos remunerados para los procuradores delegados.

La Sala Plena consideró que el cargo prosperaba con base en las siguientes premisas: (i) el artículo 280 constitucional contiene un mandato de equiparación; (ii) los procuradores judiciales grado II son sujetos a equiparar con los funcionarios judiciales ante los cuales intervienen, a saber, los magistrados de tribunales; (iii) el inciso demandado prevé, sin embargo, un número menor de días por concepto de permisos remunerados para los procuradores judiciales II que el que reciben los magistrados de tribunal; y (iv) el legislador no aportó razones para sustentar el incumplimiento a la regla constitucional de equiparación.

Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso segundo del artículo 132 del mencionado Decreto Ley, en el entendido que los procuradores judiciales II tienen derecho al mismo número de días de permiso remunerado al mes por causa justificada que tengan los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 262/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 132Decreto 262/00 «el inciso segundo»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Único. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el inciso
  2. segundo. del artículo 132 del Decreto Ley 262 de 2000, en el entendido que los procuradores judiciales II tienen derecho al mismo número de días de permiso remunerado al mes, por causa justificada, que tengan los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.