C-495 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Silvio Luis Rivadeneira Stand·Demandado Ley 1952 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional
- Cargo relativo a la violación de la presunción de inocencia
- Carácter no absoluto
- Opera tanto en procesos judiciales, como en los procedimientos administrativos
- Reglas jurisprudenciales
- Carácter excepcional
- Presunción de inocencia
- Alcance
- Carga para demostrar la culpabilidad de la persona recae en el Estado
- Garantía del debido proceso
- Carácter fundamental
- Es aplicable como criterio general en el derecho administrativo sancionador
- Regla básica sobre la carga de la prueba
- Requiere de convicción o certeza más allá de una duda razonable para ser desvirtuada
- Se hace extensiva al Derecho Disciplinario
- No conlleva a fallo inhibitorio
- Condiciones para su procedencia
- Garantías constitucionales
- Formas constitucionales de responsabilidad subjetiva
- Definición
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 (parcial) de la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
El actor alega que el aparte normativo acusado, al disponer que durante la actuación disciplinaria toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable, “cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad”, infringe el artículo 29 de la Constitución, así como el artículo 14 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativos a la presunción de inocencia.
La Corte declaró la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad”, contenida en el artículo 14 de la Ley 1952 de 2019.
Para arribar a la anterior declaratoria la Sala Plena, luego de precisar el alcance del derecho fundamental a la presunción de inocencia, la regla que implica resolver las dudas razonables en favor del investigado y de recordar que se trata de garantías aplicables a los procesos penales y a los procedimientos administrativos sancionatorios, incluido el proceso disciplinario, concluyó que tal frase contraría la presunción de inocencia.
Esto, porque al ordenar que las dudas razonables se resuelvan en favor del disciplinado “cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad”, en realidad no está presumiendo la inocencia, sino su opuesto, es decir, la responsabilidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad", prevista en el articulo 14 de la Ley 1952 de 2019, "Por medio de la cual se expide el Codigo General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.