Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de marzo de 2017Sala Plena

C-176 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Herney David Montero Pinto Y Otros·Demandado Ley 497 De 1999, Articulo 15

Tema · dato duro
Juez De Paz. Inhabilidad Para Desempeñarse Como Tal, Por Causa De Resolución Acusatoria En Su Contra Por Delito Contra La Administración Pública O La Justicia,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Configuracion Legislativa Para Regular Condiciones Y Requisitos Para Acceso A Cargos Publicos
  • Jurisprudencia constitucional
  • Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
Inhabilidad Para Postularse Como Juez De Paz
  • Causal de inhabilidad por “haber sido dictada en su contra resolución acusatoria por cualquier delito que atente contra la administración pública o de justicia”, se inscribe en un amplio margen de configuración
Juez De Paz
  • Inhabilidad por haber sido dictada en su contra resolución acusatoria por delito que atenta contra la administración pública o de justicia, constituye una medida que vulnera el derecho fundamental de acceso a cargos públicos
  • Incidencia de haber sido dictada en su contra resolución acusatoria por delitos que atenten contra la administración pública o de justicia en la confianza de la comunidad
Juicio De Proporcionalidad
  • Exigencias metodológicas para su aplicación
  • Se omitió justificar las razones en la utilización del principio de proporcionalidad
  • Inadecuada aplicación
Presuncion De Inocencia
  • Ámbito de aplicación
  • Papel fundamental al momento de diseñar legislativamente no sólo medidas de aseguramiento en el proceso penal, sino inhabilidades para acceder a cargos públicos
  • Subreglas constitucionales
  • Consagración en la Constitución e instrumentos internacionales
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos mínimos
  • Concepto de violación
Inhabilidades Para Acceder A Funciones Publicas
  • Margen de configuración legislativa
Inhabilidades
  • Protección de principios y derechos constitucionales
Jueces De Paz
  • Características
  • Finalidad
  • No son remunerados y fallan en equidad
  • Perfil
Régimen De Inhabilidades
  • Limitante para el acceso a cargos públicos
Test De Razonabilidad
  • Pasos y grados de intensidad
24 temas · 35 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 15 (parcial) de la Ley 497 de 1999, por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.

Las acusaciones se dirigen a la expresión “Haber sido dictada en su contra resolución acusatoria por cualquier delito que atente contra la administración pública o de justicia”.

En dos demandas se aduce que la referida expresión resulta contraria a los artículos 2, 5, 13, 29 y 40 de la Constitución, al vulnerar los fines constitucionales del Estado y los principios de supremacía de los derechos fundamentales e igualdad.

Igualmente, por desconocer la presunción de inocencia y los derechos al debido proceso y a acceder a cargos públicos.

La Corte considera que a pesar de que la medida busca un fin legítimo, importante e imperioso y que persigue un fin constitucionalmente válido, resulta innecesaria y como tal, no logra superar un test intermedio de razonabilidad.

En consecuencia, declara la INEXEQUIBILIDAD del artículo 15 de la Ley 497 de 1999.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 497/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 15Ley 497/99INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«literal e»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLE el literal e) del articulo 15 de la Ley 497 de 1999.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoMaría Victoria Calle CorreaAclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoSalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoJosé Antonio Cepeda Amarís
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.