C-176 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Herney David Montero Pinto Y Otros·Demandado Ley 497 De 1999, Articulo 15
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Causal de inhabilidad por “haber sido dictada en su contra resolución acusatoria por cualquier delito que atente contra la administración pública o de justicia”, se inscribe en un amplio margen de configuración
- Constitucionalmente admisible
- Inhabilidad por haber sido dictada en su contra resolución acusatoria por delito que atenta contra la administración pública o de justicia, constituye una medida que vulnera el derecho fundamental de acceso a cargos públicos
- Incidencia de haber sido dictada en su contra resolución acusatoria por delitos que atenten contra la administración pública o de justicia en la confianza de la comunidad
- Exigencias metodológicas para su aplicación
- Se omitió justificar las razones en la utilización del principio de proporcionalidad
- Inadecuada aplicación
- Ámbito de aplicación
- Papel fundamental al momento de diseñar legislativamente no sólo medidas de aseguramiento en el proceso penal, sino inhabilidades para acceder a cargos públicos
- Subreglas constitucionales
- Consagración en la Constitución e instrumentos internacionales
- Requisitos mínimos
- Concepto de violación
- Fundamental
- Medida es proporcional pues se trata de inhabilidad “temporal”, y no sa
- Medida no vulnera la presunción de inocencia, pero si el derecho fundamental de acc
- Margen de configuración legislativa
- Protección de principios y derechos constitucionales
- Características
- Finalidad
- No son remunerados y fallan en equidad
- Perfil
- Limitante para el acceso a cargos públicos
- Pasos y grados de intensidad
- Alcance
- Ámbito de protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 15 (parcial) de la Ley 497 de 1999, por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.
Las acusaciones se dirigen a la expresión “Haber sido dictada en su contra resolución acusatoria por cualquier delito que atente contra la administración pública o de justicia”.
En dos demandas se aduce que la referida expresión resulta contraria a los artículos 2, 5, 13, 29 y 40 de la Constitución, al vulnerar los fines constitucionales del Estado y los principios de supremacía de los derechos fundamentales e igualdad.
Igualmente, por desconocer la presunción de inocencia y los derechos al debido proceso y a acceder a cargos públicos.
La Corte considera que a pesar de que la medida busca un fin legítimo, importante e imperioso y que persigue un fin constitucionalmente válido, resulta innecesaria y como tal, no logra superar un test intermedio de razonabilidad.
En consecuencia, declara la INEXEQUIBILIDAD del artículo 15 de la Ley 497 de 1999.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 497/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el literal e) del articulo 15 de la Ley 497 de 1999.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.