C-232 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Luis Alfredo Castellanos Castellanos·Demandado Decreto Ley 16 De 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios de autonomía e independencia de quienes ejercen funciones jurisdicci
- La prevalencia de sus decisiones no se predica de las funciones judiciales que
- Obedece al principio de unidad de gestión y jerarquía consagrado en la Constitu
- Principios de unidad de gestión y jerarquía y autonomía de fiscales delegados en ejercicio de sus funciones no jurisdiccionales
- Competencia de los comités técnico-jurídicos
- La Corte declara exequible el esquema normativo pese a que consag
- Las disposiciones cuestionadas establecen en términos totalizante
- Al clasificar funciones particulares de los fiscales, para defini
- Dada la extensión y cobertura universal de las previsiones cuesti
- La corte acabó por co-definir el alcance de los principios de uni
- Autonomía e independencia judicial
- Funciones jurisdiccionales
- Funciones no jurisdiccionales
- Es parte de la Rama Judicial
- No existe contradicción entre los principios de independencia y autonomía judicial y de unidad de gestión y jerarquía
- Principios de unidad de gestión y jerarquía
- Conformación y funcionamiento de comités técnico-jurídicos
- Estructura orgánica y funcional
- Funciones
- Funciones en materia de reserva judicial
- Principio de independencia y autonomía judicial
- Tensión entre los principios de autonomía e independencia judicial y los principios de unidad de gestión y de jerarquía
- Exequibilidad de expresiones sobre organización de comités técnico-jurídicos
- Autonomía absoluta
- Facultades extraordinarias pro tempore para modificar estructura y planta de personal y expedir régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación
- Competencia de la Corte Constitucional
- Inaplicabilidad al ejercicio de funciones jurisdiccionales de los fiscales delegados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4.7 (parcial), 5.5, 15.8, 16.5, 17.2, 20.2, 29.8, 31.8 (parcial) y 33.2 parcial del Decreto Ley 16 de 2014, por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.
La demandante considera que las normas impugnadas vulneran el preámbulo y el principio de independencia y autonomía judicial, al prever la competencia para organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos, al igual que disponer que la decisión de éstos prevalecerá en caso de haber discrepancia, frente a la decisión del Fiscal de cada caso.
La Corte por su parte considera, que dicha facultad es válida, porque se trata del ejercicio de la competencia atribuida al Legislador para desarrollar el principio constitucional de unidad de gestión y jerarquía de la Fiscalía General de la Nación y determinar, en este sentido, los términos y condiciones de la autonomía de los fiscales delegados en el ejercicio de sus funciones no jurisdiccionales.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 16/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Declarar EXEQUIBLES las expresiones: "Para el efecto podra organizar los comites que se requieran para decidir las situaciones y los casos priorizados", contenida en el numeral 7 del articulo 4, y "Si el fiscal del caso se aparta de la decision del Comite debera motivar su posicion, la cual sera estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestion y de jerarquia, prevalecera el criterio y la posicion de la Fiscalia senalada por el Comite, en aplicacion del numeral 3 del articulo 251 de la Constitucion", contenida en el inciso
- segundo. del numeral 8 del articulo 31; y los numerales 5 del articulo 5, 8 del articulo 15, 5 del articulo 16, 2 del articulo 17, 2 del articulo 20, 8 del articulo 29 y 2 del articulo 33, del Decreto Ley 16 de 2014, por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.