C-120 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Roa Salguero David Alonso·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aptitud del cargo
- Es parte de la Rama Judicial
- Autonomía administrativa y presupuestal
- Alcance y límites constitucionales
- Eventos en que procede
- Configuración
- Competencia disciplinaria sobre funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación
- Alcance
- Competencia
- Vigencia de la disposición demandada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario (CGD) se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
El demandante considera que la disposición acusada vulnera el artículo 257A, incorporado a la Constitución por el Acto Legislativo 02 de 2015.
Lo anterior, porque atribuye a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación la competencia para conocer y fallar las investigaciones que se adelanten contra los empleados judiciales de la entidad, y atribuye la segunda instancia al nominador o a quien este delegue, mientras que la norma constitucional establece que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, a la cual pertenece la Fiscalía General de la Nación, como lo establece el artículo 249 de la Constitución.
La solución al problema jurídico planteado requirió que la Corte hiciera la confrontación de la disposición acusada no sólo con el artículo 257ª Superior, sino con los artículos 116, 249 (inc.3) y 253 de la Constitución.
Estos últimos establecen la autonomía administrativa de la Fiscalía General de la Nación y autorizan al legislador para determinar el régimen disciplinario de sus funcionarios y empleados.
Sobre el particular precisó la Sala Plena que, en los juicios de constitucionalidad, la Corporación debe confrontar las disposiciones sometidas a control con los preceptos de la Constitución referidos a la materia regulada en las disposiciones demandadas, aunque no hubieren sido invocados en la demanda, en los términos del artículo 22 del Decreto 2067 de 1991.
Adicionalmente, realizó la integración normativa de la norma demandada, en parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, con el parágrafo 1 del artículo 76 de la Ley 734 de 2019, cuyo contenido es prácticamente igual.
La Corte concluyó que el ejercicio del control disciplinario de los empleados judiciales de la Fiscalía General de la Nación corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y, en consecuencia, declaró INEXEQUIBLES el parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 y el parágrafo 1 del artículo 76 de la Ley 734 de 2002, éste último con efectos a partir del 13 de enero de 2021, fecha en que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial inició su funcionamiento
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES el parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 y el parágrafo 1 del artículo 76 de la Ley 734 de 2002, éste último con efectos a partir del 13 de enero de 2021, fecha en que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial inició su funcionamiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.