C-094 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Cesar Rodriguez Garavito Y Otro·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
- Dimensiones
- Protege espacios privados, adicionales al domicilio del individuo, en los que éste desarrolla actividades que solo le conciernen a sus intereses
- Limitaciones
- Características generales
- Clasificación de la información
- Concepto y desarrollo jurisprudencial
- Contenido
- Grados en que se clasifica
- Limitaciones deben respetar principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Protección según el espacio y el contexto
- Requisito de consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular del dato
- Casos de excepción a la autorización o consentimiento previo para el uso del dato no vulneran la constitución
- Concepto
- Definición
- Características
- Finalidad
- Función primordial
- Respeto de la libertad y demás garantías constitucionales
- Falta de certeza y pertinencia en razones de inconstitucionalidad
- Contenidos mínimos
- Alcance
- Concepto
- Deberes y responsabilidades de los responsables y encargados del tratamiento
- Principios y garantías constitucionales
- Concepto
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Eventos en que procede
- Configuración
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
- Finalidad
- Concepto
- Niveles de intensidad
- Concepto
- Requisitos
- Aplicación
- Características
- Pública, semiprivada, privada y reservada
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 32, 95 (parcial), 139 (parcial), 146 (parcial) y 237 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
El demandante formuló seis cargos pero la Corte, tras analizar la aptitud sustantiva de la demanda, resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los cargos elevados contra el numeral 8º del artículo 95 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 139 ibídem, por no cumplir los requisitos señalados en la jurisprudencia constitucional para hacerlo.
Respecto a los demás cuestionamientos se resolvió: 1º.
Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 32 y del del inciso primero, del parágrafo segundo del artículo 146 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados. 2º.
Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 237 ídem, en el entendido de que el manejo y tratamiento de información, datos e imágenes captados y/o almacenados a través de sistemas de video o medios tecnológicos que estén ubicados o instalados en el espacio público, en lugares abiertos al público, en zonas comunes o en lugares privados abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, deberá observar los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad y caducidad, en los términos establecidos en el presente fallo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el expediente de la referencia, decretada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto 305 del 21 de junio 2017.
- SEGUNDO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto de los cargos formulados contra (i) el numeral 8o del articulo 95 de la Ley 1801 de 2016; y (ii) el articulo 139 de la Ley 1801 de 2016.
- TERCERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 32 de la Ley 1801 de 2016, por el cargo analizado.
- CUARTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso primero, del paragrafo
- segundo. del articulo 146 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados.
- QUINTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo 237 de la Ley 1801 de 2016, por el cargo analizado, en el entendido de que el manejo y tratamiento de informacion, datos e imagenes captados y/o almacenados a traves de sistemas de video o medios tecnologicos que esten ubicados o instalados en el espacio publico, en lugares abiertos al publico, en zonas comunes o en lugares privados abiertos al publico o que siendo privados trasciendan a lo publico, debera observar los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y circulacion restringida, seguridad y confidencialidad y caducidad, en los terminos del numeral 157 de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.