Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de marzo de 2020Sala Plena

C-094 de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Cesar Rodriguez Garavito Y Otro·Demandado Ley 1801 De 2016

Tema · dato duro
Definiciones Y Medidas Policivas. Definición De Privacidad. Registro Del Imei. Calificación Del Espectro Electromagnético Como Espacio Público. Cámaras De Vigilancia Dentro De Vehículos De Transporte Público. Datos Personales En Videos De Vigilancia Son De Acceso Público. Enlace De Estos Videos A La Red De La Policía.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
Derecho A La Intimidad
  • Protege espacios privados, adicionales al domicilio del individuo, en los que éste desarrolla actividades que solo le conciernen a sus intereses
  • Limitaciones
  • Características generales
  • Clasificación de la información
  • Concepto y desarrollo jurisprudencial
  • Contenido
  • Grados en que se clasifica
  • Limitaciones deben respetar principios de razonabilidad y proporcionalidad
  • Protección según el espacio y el contexto
Derecho De Habeas Data En Tratamiento De Datos Personales
  • Requisito de consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular del dato
  • Casos de excepción a la autorización o consentimiento previo para el uso del dato no vulneran la constitución
Espacio Semipublico
  • Características
Habeas Data
  • Finalidad
  • Función primordial
  • Respeto de la libertad y demás garantías constitucionales
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Falta de certeza y pertinencia en razones de inconstitucionalidad
Derecho Al Habeas Data
  • Contenidos mínimos
  • Alcance
  • Concepto
Derecho Al Habeas Data En Tratamiento De Datos Personales
  • Deberes y responsabilidades de los responsables y encargados del tratamiento
  • Principios y garantías constitucionales
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Jurisprudencia constitucional
Integracion De Unidad Normativa
  • Eventos en que procede
  • Configuración
Camaras De Vigilancia
  • Jurisprudencia constitucional
Clases De Informacion
  • Pública, semiprivada, privada y reservada
28 temas · 44 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 32, 95 (parcial), 139 (parcial), 146 (parcial) y 237 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

El demandante formuló seis cargos pero la Corte, tras analizar la aptitud sustantiva de la demanda, resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los cargos elevados contra el numeral 8º del artículo 95 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 139 ibídem, por no cumplir los requisitos señalados en la jurisprudencia constitucional para hacerlo.

Respecto a los demás cuestionamientos se resolvió: 1º.

Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 32 y del del inciso primero, del parágrafo segundo del artículo 146 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados. 2º.

Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 237 ídem, en el entendido de que el manejo y tratamiento de información, datos e imágenes captados y/o almacenados a través de sistemas de video o medios tecnológicos que estén ubicados o instalados en el espacio público, en lugares abiertos al público, en zonas comunes o en lugares privados abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, deberá observar los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad y caducidad, en los términos establecidos en el presente fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 32Ley 1801/16EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el expediente de la referencia, decretada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto 305 del 21 de junio 2017.
  2. SEGUNDO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto de los cargos formulados contra (i) el numeral 8o del articulo 95 de la Ley 1801 de 2016; y (ii) el articulo 139 de la Ley 1801 de 2016.
  3. TERCERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 32 de la Ley 1801 de 2016, por el cargo analizado.
  4. CUARTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso primero, del paragrafo
  5. segundo. del articulo 146 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados.
  6. QUINTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo 237 de la Ley 1801 de 2016, por el cargo analizado, en el entendido de que el manejo y tratamiento de informacion, datos e imagenes captados y/o almacenados a traves de sistemas de video o medios tecnologicos que esten ubicados o instalados en el espacio publico, en lugares abiertos al publico, en zonas comunes o en lugares privados abiertos al publico o que siendo privados trasciendan a lo publico, debera observar los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y circulacion restringida, seguridad y confidencialidad y caducidad, en los terminos del numeral 157 de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.