T-238 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Leidy Viviana Baron Martin·Demandado Parking International Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vinculación directa con la intimidad y buen nombre
- No vulneración por cuanto información solicitada corresponde a datos semiprivados
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Acceso por orden de autoridad judicial o administrativa
- Características
- Definición
- Características
- Ejercicio verbal o escrito
- Peticiones respetuosas presentadas por particulares ante autoridades deben ser resueltas de manera oportuna, completa y de fondo
- Alcance y contenido
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Pública, semiprivada, privada y reservada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dice que la empresa Parking Internacional SAS vulneró el derecho de petición de la accionante, al negarse a entregar información relacionada con los trámites y procedimientos previstos para situaciones en las cuales una persona alega ser víctima de hurto en alguno de sus establecimientos, al igual que la relacionada con las políticas de seguridad de la empresa para el desarrollo de su objeto social y las específicas para atender contingencias ante los posibles daños de las cámaras de seguridad.
Se analiza temática relacionada con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, el derecho de petición, el ejercicio de esta garantía contra particulares, el derecho al habeas data de personas jurídicas y la información semiprivada.
Concluyó la Corte que la demandada no incurrió en alguna acción u omisión que constituyera la trasgresión del derecho fundamental de petición de la accionante, al no estar legitimada para conocer la información solicitada.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia emitido por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, el 1º de septiembre de 2017, el cual revocó la sentencia proferida por el Juzgado 10º Civil Municipal de Descongestión de Bogotá el 28 de julio de 2017, y en su lugar negó el amparo del derecho fundamental de petición solicitado por Leidy Viviana Barón Martín.
- SEGUNDO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.