Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2018

T-238 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Leidy Viviana Baron Martin·Demandado Parking International Sas

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Frente A Particulares Y Acceso A La Informacion Semiprivada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Habeas Data De Persona Juridica
  • Vinculación directa con la intimidad y buen nombre
Derecho De Peticion Ante Particulares
  • No vulneración por cuanto información solicitada corresponde a datos semiprivados
  • Contenido
Informacion Semiprivada
  • Acceso por orden de autoridad judicial o administrativa
  • Características
  • Definición
Derecho De Peticion
  • Características
  • Ejercicio verbal o escrito
  • Peticiones respetuosas presentadas por particulares ante autoridades deben ser resueltas de manera oportuna, completa y de fondo
Derecho Al Habeas Data
  • Alcance y contenido
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Clases De Informacion
  • Pública, semiprivada, privada y reservada
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se dice que la empresa Parking Internacional SAS vulneró el derecho de petición de la accionante, al negarse a entregar información relacionada con los trámites y procedimientos previstos para situaciones en las cuales una persona alega ser víctima de hurto en alguno de sus establecimientos, al igual que la relacionada con las políticas de seguridad de la empresa para el desarrollo de su objeto social y las específicas para atender contingencias ante los posibles daños de las cámaras de seguridad.

Se analiza temática relacionada con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, el derecho de petición, el ejercicio de esta garantía contra particulares, el derecho al habeas data de personas jurídicas y la información semiprivada.

Concluyó la Corte que la demandada no incurrió en alguna acción u omisión que constituyera la trasgresión del derecho fundamental de petición de la accionante, al no estar legitimada para conocer la información solicitada.

Se DENIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia emitido por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, el 1º de septiembre de 2017, el cual revocó la sentencia proferida por el Juzgado 10º Civil Municipal de Descongestión de Bogotá el 28 de julio de 2017, y en su lugar negó el amparo del derecho fundamental de petición solicitado por Leidy Viviana Barón Martín.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.