T-118 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Elda Herrera·Demandado Fonvivienda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aptitud legal de entidad contra quien se dirige la acción
- Requisito de procedibilidad
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
- Reiteración de jurisprudencia
- Normatividad vigente en la época de solicitud de la demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que las autoridades accionadas vulneraron derechos fundamentales de la actora, al declarar, en el año 2011, el fin de la vigencia del subsidio de dinero, y revoca el subsidio complementario en especie que le habían sido concedidos en el año 2007.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
Los referentes legales vigentes al momento de la asignación, vencimiento y revocatoria de los subsidios otorgados a la accionante. 2º.
La legitimación por pasiva como requisito de procedencia de la acción de tutela y, 3º.
El principio de inmediatez.
La Sala concluye que, en este caso la tutela es IMPROCEDENTE porque la actora presentó la acción constitucional tres años después de que ocurrieron los hechos que alega como violatorios de derechos fundamentales.
Además, porque la peticionaria no demostró, ni de las pruebas aportadas se evidenció, un motivo que justificara la inactividad desde el año 2011 hasta el 2014, momento en el que se presentó la acción de tutela. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que ratifico la decision proferida por el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante la cual declaro la improcedencia del amparo solicitado
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.