T-375 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jairo Arquimedes Guerrero Salamanca·Demandado Marval S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se suscribió escritura pública sobre el inmueble adquirido por el accionante
- Configuración
- Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
- Fundamental autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales de la actora, con ocasión de su participación en el proceso de postulación, asignación, desembolso y legalización del subsidio familiar correspondiente, así como por el hecho de no haberle entregado su vivienda dentro de los plazos acordados.
El argumento esgrimido por las entidades fue que no se evidenciaban las mismas condiciones en el hogar de la peticionaria desde la fecha de la postulación, hasta su asignación y desembolso.
Igualmente, El hecho de no haber reportado, como exigen las normas, la modificación de la conformación del grupo familiar. .
Se reiteran reglas jurisprudenciales relacionadas con el derecho a la vivienda digna, se revisa la regulación que define el contenido de los programas de subsidio familiar, así como la finalidad del subsidio familiar de vivienda.
Teniendo en cuenta que en el trámite de la tutela se aportaron los documentos que acreditaban que la accionante había suscrito la escritura pública del inmueble y que éste lo recibió a satisfacción, la Sala decidió confirmar la decisión de instancia que declaró un HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 15 de febrero de 2017 por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Bogota que declaro la existencia de un hecho superado en esta accion.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.