Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2016

T-714 de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Luis Carlos Jaramillo Murillo·Demandado Inpc

Tema · dato duro
Proteccion A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad
  • Garantía ante la presencia de hijos menores de edad
  • Vulneración por INPEC al trasladar a interna a otra ciudad, sin tener en cuenta que tiene hijos menores de edad, entre ellos una bebé a quien está lactando
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que se realizó traslado a persona privada de la libertad, garantizándole unidad familiar de hijos menores de edad
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en representación de su hija menor de edad, considera que el INPEC vulneró el derecho fundamental a la unidad familiar debido al traslado de su esposa y madre de la niña de la cárcel de Villavicencio, ciudad donde residen, al establecimiento carcelario de Ibagué.

El peticionario también adujo que su niña se vio afectada al dejar de recibir lactancia materna como alimentación complementaria.

Igualmente alegó, que dicho traslado rompió el vínculo familiar de su esposa con los otros dos hijos menores de edad que tiene, de quienes se hace cargo y procura garantizar su bienestar.

En sede de revisión la Sala constató que la entidad emitió acto administrativo ordenando el traslado de la reclusa a Bogotá, con el objeto de acercarla a su familia, quien en la actualidad se encuentran domiciliados en la misma ciudad.

En consecuencia, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante, se pronunció sobre el tema de la protección a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad y de sus hijos menores y analizó la posible vulneración de los derechos fundamentales alegada por el peticionario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Tribunal Administrativo del Meta, el 2 de junio de 2016, que a su vez revoco la decision proferida Juzgado
  2. Octavo. Mixto Administrativo del Circuito de Villavicencio, el 27 de abril de 2016, la cual habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO.
  3. SEGUNDO. ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que no podra incurrir nuevamente en las acciones que dieron lugar al presente asunto, para lo cual debera dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales en la materia.
  4. TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.