C-075 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Cristian Fernando Cuervo Aponte·Demandado Ley 1709 De 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la garantía
- Contacto permanente del interno con su familia ayuda a su resocialización
- Definición según el Código Civil
- Definición según el Código Civil
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Puede ser solicitado por familiares dentro del segundo grado de parentesco civil
- Concepto
- Definición
- Tipos
- Prohibición de discriminación por razón del origen familiar
- Definición según el Código Civil
- Configuración
- Existencia conlleva a sentencia integradora
- Presupuestos para su configuración
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción pública de inconstitucionalidad interpuesta en contra del numeral 6 del artículo 52 de la Ley 1709 de 2014, por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que la disposición acusada, al facultar exclusivamente a los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad del recluso para solicitar su traslado penitenciario, sin incluir a los parientes civiles del mismo, incurrió en una omisión legislativa relativa que la hace incompatible con el principio de igualdad y con la protección de la familia contempladas en los artículos 5, 13, 42 y 93 de la Carta Superior.
La Sala Plena de la Corporación estableció que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al expedir la norma demandada, por lo siguiente: i). porque la ley desatiende la prohibición constitucional de establecer tratos diferenciados entre las personas con base en su origen familiar y porque lo hizo sin que existiera una razón suficiente para ello. ii). porque incumplió el deber constitucional de dar el mismo trato a todos los parientes de las personas que se encuentran privadas de su libertad.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del numeral demandado, bajo el entendido de que el traslado de los internos también puede ser solicitado a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) por los familiares de los reclusos dentro del segundo grado de parentesco civil.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 55/85. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD del numeral 6 del articulo 52 de la Ley 1709 de 2014, por el cargo analizado, bajo el entendido de que el traslado de los internos tambien puede ser solicitado a la Direccion del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) por los familiares de los reclusos dentro del
- segundo. grado de parentesco civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.