Modifícase el artículo 74 de la Ley 65 de 1993 , el cual quedará así:
Artículo 74. Solicitud de traslado. El traslado de los internos puede ser solicitado a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) por:
El Director del respectivo establecimiento.
El funcionario de conocimiento.
El interno o su defensor.
La Defensoría del Pueblo a través de sus delegados.
La Procuraduría General de la Nación a través de sus delegados.
Los familiares de los internos dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.